Accidentes de tránsito

¿Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito?

Para poder hablar acerca de quién tiene la culpa en un accidente de tránsito, el punto principal es poder determinar las responsabilidades de quienes participaron del mismo. No siempre la responsabilidad va a caer en uno solo de los participantes del hecho, sino que también puede existir “culpa concurrente”, es decir, que se le puede atribuir a dos o más vehículos. Esto va a depender de cómo fue el choque, ya que se pueden dar distintos tipos de supuestos. Hay que considerar prioridades de paso, porte o tamaño de los vehículos, si intervino algún peatón, y posibles infracciones de tránsito (https://www.luchemos.org.ar/es/legislacion), entre otras cosas. Luego de ello, y una vez establecida la culpa, un tema aparte será calcular la indemnización que pudiera correspondernos. Calcule su indemnización aquí.

Asimismo, también es importante saber en un accidente de tránsito quién paga. En la mayoría de los casos, quienes deben responder son las compañías de seguros, para lo cual deberemos presentar un reclamo ante ellas, cumpliendo ciertos requisitos. En este punto, es importante poder contar con el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tránsito, quienes nos puedan guiar y acompañar al momento de realizar el reclamo, o en el caso de tener que iniciar una mediación o un juicio, ante la falta de respuesta de la compañía.

Por último, a modo de conclusión, y de acuerdo a las dudas que más comúnmente nos plantean nuestros clientes acerca de quién es responsable ante un accidente de tránsito, podemos hablar de casos concretos:

Accidentes en intersecciones. Prioridad de paso.

Todo conductor debe ceder siempre el paso en las intersecciones al que cruza desde su derecha. 

No obstante, la prioridad del que viene por la derecha sólo se pierde ante:

  • La señalización específica en contrario.
  • Vehículos ferroviarios.
  • Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
  • Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
  • Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

Cuando se circula por una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tendrá la prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo que exista señalización en contrario.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden indicado.

Una pregunta frecuente es si quien circula por avenida tiene prioridad de paso sobre quien circula desde la derecha. Aquí debemos distinguir, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene prioridad quien circula por avenida, es decir quien lo hace por la arteria de mayor jerarquía. Distinto es lo que sucede dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde la prioridad de paso de quien circula por la derecha es casi absoluta. 

En los siguientes casos, no rigen las excepciones y siempre se debe ceder el paso:

  • Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
  • Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
  • Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
  • Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Accidentes por infracciones de tránsito

Podemos definir como infracción de tránsito a todo hecho (maniobra) o situación que va en contra de la reglamentación vigente, y que pone en peligro la vía pública. Ahora bien, la comisión de una infracción de tránsito no es un factor determinante para atribuir responsabilidad. Sin perjuicio de esto, es claro que en casi todos los casos el accidente va a ser consecuencia de la maniobra del infractor.

Colisión desde atrás

Aquí rige otra regla de oro, la responsabilidad siempre la tiene quien embiste desde atrás, ya que ello indica que no guardó la distancia necesaria que le habría permitido frenar y evitar el accidente. Ello ocurre, aunque el vehículo que circula adelante sea quien frena bruscamente, y el que circula atrás lo haga a una velocidad adecuada. Si el choque se produce, es debido a que quien iba atrás no guardó la distancia reglamentaria. Esta “distancia de frenado” varía para el caso, por ejemplo, de que el asfalto se encuentre seco o mojado (https://tn.com.ar/autos/lo-ultimo/que-distancia-debemos-ir-del-auto-que-va-adelante-nuestro-en-rutas-y-autopistas_766065). 

Cambio de carril

Es el caso de dos vehículos que circulan en la misma dirección por carriles diferentes y, súbitamente, uno de ellos invade el carril del otro ocasionando una colisión. https://www.lanacion.com.ar/autos/al-volante/sobrepaso-en-la-ruta-una-maniobra-de-mucho-riesgo-nid987411

En este supuesto, el culpable será quien realizó la maniobra riesgosa. Esta es una de las principales causas de accidentes de tránsito de acuerdo a estudios efectuados por CESVI (https://tn.com.ar/autos/novedades/2017/01/12/a-que-distancia-debemos-ir-del-auto-que-va-adelante-nuestro-en-rutas-y-autopistas/).

Asimismo, podemos tener en cuenta lo establecido en la misma Ley Nacional de Tránsito, donde se establecen ciertas pautas para ayudar a evitar accidentes en estos supuestos. Se trata de los incisos e) y f) del artículo 42, los cuales rezan: e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad; f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso».

Accidente al girar en “U”

Este tipo de maniobra requiere la mayor prudencia, toda vez que es causal de otra de las mecánicas de accidentes más habituales. Por eso es que debido al riesgo que conlleva la maniobra en sí misma, se considera que siempre será culpable el conductor del vehículo que esté girando en “U”. 

Accidente por apertura de puertas.

Este es el tipo de accidentes que se producen cuando los vehículos que se encuentran estacionados en la vía pública, abren las puertas delanteras o traseras, que dan hacia la calle, sin prestar atención al tránsito que circula por allí, ocasionando muchas veces accidentes por su exclusiva culpa. En este caso, la mayoría de las veces, los accidentados son motociclistas o ciclistas, que debido a la imprudencia de quien abre la puerta, no llegan a evitar el choque con la misma.

Accidentes por ingesta de alcohol.

En este caso, la Ley Nacional de Tránsito establece cuáles son los límites permitidos de alcohol en sangre, para poder conducir vehículos. Los mismos son:

  • 0 gr por litro de sangre para conductores profesionales (transporte de pasajeros, carga o menores);
  • Hasta 0,2 gr por litro de sangre para motociclistas y ciclistas;
  • Hasta 0,5 gr por litro de sangre para los demás conductores.

Vale aclarar que no en todas las personas, este límite va a significar lo mismo, ya que puede variar según el sexo y el peso de cada uno. Así, por ejemplo:

  • 1 Vaso de vino: (200 cm3) 
    Hombre-70 kg 0,4  / Mujer-55 kg 0,6 
  • Otro ejemplo:
    2 Latas de cerveza: (700 cm3) 
    Hombre-70 kg 0,55 / Mujer-55 kg 0,80 

En lo que respecta a la responsabilidad civil en un accidente de tránsito en el que uno de los conductores intervinientes ha bebido alcohol, podemos decir que si bien podría tomarse como una presunción en su contra, también hay que aclarar, que debe tenerse en cuenta si su accionar fue concluyente a la hora de producirse el accidente.

Lo que SÍ DEBEMOS RESALTAR, es que la compañía aseguradora no indemnizará los daños sufridos por vehículos cuyos conductores hayan manejado bajo la influencia de cualquier droga o en estado de ebriedad. Este estado de ebriedad se constatará al realizarse el examen de alcoholemia, o por la negativa a realizárselo.

1/5 - (1 voto)

google-reviews