Trámites ante la SRT

Guía paso a paso 2026 — Comisiones Médicas

Cuando la ART no cumple con sus obligaciones, el trabajador tiene derecho a iniciar un trámite ante la Comisión Médica de la SRT. En esta guía explicamos todos los trámites disponibles, cuándo corresponde cada uno y cómo se inician.

⚠️ Resolución SRT 5/2026: Desde febrero de 2026, todos los trámites deben iniciarse con la documentación completa desde el primer momento. Ya no se puede agregar pruebas en etapas posteriores. Concurrí a la primera audiencia con todo el expediente médico armado.

¿Cómo se inician los trámites?

La mayoría se inician online a través del sistema e-Servicios SRT, accesible con CUIL y Clave Fiscal AFIP nivel 2 o superior.

Los trámites de divergencia en el alta y divergencia en las prestaciones deben iniciarse de forma presencial en la Comisión Médica que te corresponda.

👉 Acceder a e-Servicios SRT

Para saber cuál es tu Comisión Médica: ver listado completo →

Trámite 1 — Rechazo del siniestro

¿Cuándo corresponde?

Cuando la ART rechazó la denuncia de tu accidente de trabajo o enfermedad profesional y no te brinda atención médica ni prestaciones.

¿Cómo funciona?

  1. La ART tiene 10 días hábiles desde la denuncia para notificarte el rechazo (prorrogables por 10 días más).
  2. Si rechaza, presentás el reclamo ante la Comisión Médica con tu abogado.
  3. La Comisión analizará si el accidente o enfermedad tiene naturaleza laboral.
  4. Si el dictamen es favorable, la ART queda obligada a brindarte cobertura médica.
  5. Si la SRT también rechaza, podés recurrir a la Justicia laboral.

Documentación que necesitás

  • DNI
  • Historia clínica y estudios médicos
  • Descripción escrita de cómo ocurrió el accidente
  • Datos del empleador y la ART
  • Carta documento del rechazo
  • Denuncia del siniestro
  • Designación de patrocinio letrado

👉 Iniciar este trámite en argentina.gob.ar

👉 Descargar formularios necesarios →

Trámite 2 — Rechazo de enfermedad no listada

¿Cuándo corresponde?

Cuando tu enfermedad no figura en el listado oficial de enfermedades profesionales (Decreto 658/96) pero podés demostrar que fue causada por tu trabajo.

¿Cómo funciona?

  1. Presentás el reclamo ante la Comisión Médica.
  2. La CM evalúa si existe nexo causal entre la enfermedad y las tareas laborales.
  3. Si el dictamen es favorable, se reconoce como enfermedad profesional y la ART debe cubrirla.
  4. El plazo de resolución es de 60 días desde la primera presentación.
💡 Tip importante: Para este trámite es fundamental presentar una petición fundada firmada por médico y prueba de las condiciones de trabajo (descripción de tareas, testigos).

👉 Iniciar este trámite en argentina.gob.ar

Trámite 3 — Divergencia en el Alta Médica

¿Cuándo corresponde?

Cuando la ART te da el alta médica pero seguís con dolores, limitaciones funcionales o considerás que el tratamiento no finalizó correctamente.

¿Cómo funciona?

  1. Dentro de los 5 días hábiles del alta.
  2.  Podés presentarte directamente ante la Comisión Médica con el alta en mano y tu DNI
  3. Este trámite debe iniciarse de forma presencial, no se puede hacer por e-Servicios.
  4. La Comisión evaluará tu estado y decidirá si el alta fue correcta o si debés reingresar al tratamiento.
⚠️ Atención: No dejes pasar los 5 días. Si lo hiciste, consultanos.

Trámite 4 — Divergencia en las Prestaciones

¿Cuándo corresponde?

Cuando la ART aceptó el accidente pero no te brinda el tratamiento médico adecuado: niega estudios, no autoriza cirugías, no cubre medicamentos o rehabilitación.

¿Cómo funciona?

  1. Presentás el reclamo ante la Comisión Médica de forma presencial.
  2. La Comisión evalúa si las prestaciones brindadas son suficientes.
  3. Si resuelve a tu favor, la ART queda obligada a cubrir el tratamiento indicado.

Trámite 5 — Reingreso al Tratamiento

¿Cuándo corresponde?

Cuando ya te dieron el alta y pasaron más de 5 días.

¿Cómo funciona?

  1. Solicitas atención médica a la ART personalmente o a través de tu empleador.
  2. Si la ART rechaza o no responde, podés solicitar el reingreso directamente ante la Comisión Médica.
  3. La Comisión evaluará si corresponde retomar el tratamiento.
💡 Tené en cuenta: El reingreso al tratamiento solo es posible si no pasaron más de dos años desde el accidente o desde que se agotó el tratamiento original.

Trámite 6 — Divergencia en la Determinación de Incapacidad

¿Cuándo corresponde?

Cuando recibiste el alta médica y la ART no te cita a valoración del daño -o habiendo sido citado/a no concurrís (no es obligatorio) o no se llega a un Preacuerdo.

¿Cómo funciona?

  1. Tu abogaddo inicia el trámite ante la Comisión Médica (en las provincias adheridas a Ley 27.348 es obligatorio hacerlo online).
  2. La Comisión médica, revisa los antecentes del caso. Puede citar personalmente al damnificado a fin de que sea revisado por un médico, en otros casos requiere la realiación de estudios médicos y en otros directamente emite el Dictamen.
  3. El expediente debe resolverse en un plazo máximo de 60 días habiles (prorrogable por 30 días hábiles según Resolución SRT 5/2026). Si no se resuelve en ese plazo, que es lo que ocurre en todos los casos por las demoras propias de las comisiones médicas, se puede abandonar la instancia admnistrativa y acudir a la justicia por vencimiento del plazo perentorio.
  4. Una vez que se emite en Dictamen por parte de la CM, si no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad o con la liquidación a la que se arribó,  podés recurrir a la Justicia Laboral.

Este es el trámite más importante económicamente. La diferencia entre un 1% de incapacidad puede representar millones de pesos de indemnización.

💡 Dato clave: En promedio, las Comisiones Médicas otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los peritos judiciales. Por eso muchas veces conviene no aceptar lo que ofrece la SRT e ir directamente a juicio.

👉 Iniciar este trámite en argentina.gob.ar

Trámite 7 — Determinación de Incapacidad (iniciada por la ART)

¿Cuándo corresponde?

Cuando la ART te dio el alta con incapacidad, luego de 30 días hábiles administrativos y si no hubo un Preacuerdo (por falta de conformidad del trabajador) puede iniciar este trámite en la Comisión médica con la finalidad de que se fije en porcentaje de incapacidad.

¿Cómo funciona?

  1. La ART tiene 30 días hábiles desde el alta para iniciarte el trámite de determinación de incapacidad.
  2.  Luego de iniciado, la Comisión evalúa el caso y decide si cita al trabajador/a  a una revisación médica presencial y/o si solicita la realización de estudios médicos a través de algún prestador de la SRT. También pueden emitir el Dictamen Médico si consideran que no requieren de estudios o revisación.
  3. Si manda a hacer estudios médicos se suspenden los plazos por 30 días hábiles
  4. El médico de la Comisión evalúa tus secuelas y fija el porcentaje.
  5. Poco después se te notifica la liquidación de indemnización que ofrece la ART.
  6. Tenés que decidir: aceptar la liquidación (cobrás en ~10 días. 5 días para homologar y 5 para recibir la transferencia) o rechazarla y hacer juicio.

No es necesario esperar que la ART inicie este trámite ya que el abogado del trabajador/a puede iniciar por ventanilla electrónica el trámite de Divergencia en la Determinación de Incapacidad que tiene los mismos pasos y procedimiento.

Trámite 8 — Valoración de Daño (homologación del acuerdo)

¿Cuándo corresponde?

Luego del alta médica la ART tiene 30 días hábiles para procurar la cita del trabajador/a a una Valoración del daño en un consultorio médico de la ART. Esta cita NO es obligatoria para el trabajador.
Si con tu abogado patrocinante decidiste que lo mejor es presentarse, pueden llegar a la firma de un Preacuerdo que luego debe ser homologado por la SRT.

¿Cómo funciona?

  1. La ART presenta el acuerdo ante la Comisión Médica para su revisión.
  2. La Comisión verifica que el porcentaje y el monto sean correctos.
  3. Si homologa el acuerdo, en aproximadamente 10 días hábiles podés cobrar tu indemnización. Si por algún  motivo la SRT no homologa el preaceurdo -ej. por algún error en la fijación de incapacidad- lo pasa de oficio a determinacion en la incapacidad.
⚠️ Importante: Un acuerdo homologado no puede anularse fácilmente. Antes de firmar cualquier acuerdo, consultá con un abogado especialista.

Trámite 9 — Fallecimiento del trabajador

¿Cuándo corresponde?

Cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional resultó en el fallecimiento del trabajador, y los derechohabientes (cónyuge, hijos, padres) quieren cobrar la indemnización.

¿Cómo funciona?

  1. La ART debe promover la firma de un Preacuerdo, para ello primero requiere a los derechohabientes toda la documentación pertinente.
  2. Una vez firmado el preacuerdo, la ART lo envía a la SRT a fin de que sea homologado.
  3. Si el ART no notifica ni se contacta para hacer ese preacuerdo, los derechohabientes no pueden iniciar trámite alguno en la SRT. Se los puede intimar por carta documento y luego acudir a la Justicia Labral.

👉 Ver artículo: ¿Cuánto paga la ART por fallecimiento?

Trámite 10 — Empleador no asegurado (trabajo en negro)

¿Cuándo corresponde?

Cuando el empleador no contrató una ART (trabajo no registrado o en negro) y el trabajador sufrió un accidente o enfermedad laboral.

¿Cómo funciona?

  1. El reclamo se hace directamente contra el empleador.
  2. La Comisión Médica evalúa el accidente y la incapacidad del mismo modo.

👉 Ver info oficial en argentina.gob.ar

Plazos clave para recordar

Resumen de los plazos más importantes que conviene tener presentes durante todo el proceso:

Situación Plazo
ART para rechazar el siniestro 10 días hábiles (prorrogable 10 más)
ART para iniciar determinación de incapacidad tras el alta 30 días hábiles
Trabajador para informar disconformidad con el alta 5 días hábiles desde el alta
Comisión Médica para emitir dictamen 60 días (prorrogable 30 hábiles más — Res. 5/2026)
Cobro de indemnización tras homologación 10 días hábiles
Apelación a la Comisión Médica Central 10 días hábiles desde la notificación
Prescripción del reclamo 2 años desde el accidente o diagnóstico

¿Necesitás ayuda con tu trámite?

Todos estos trámites pueden hacerse solos, pero el resultado suele ser muy diferente cuando tenés un abogado especialista que defiende tus intereses. En la Comisión Médica, la ART también tiene representación legal y médica. Igualá la cancha.

💡 Contactanos sin costo: 📞 0800-888-7708 — llamada gratuita, lunes a viernes

📱 WhatsApp según tu zona:

Buenos Aires: 11 5919-1200

Rosario: 341 225-5968

Neuquén: 299 429-4696

Comodoro Rivadavia / Caleta Olivia: 297 416-6650

Puerto Madryn: 297 416-6650

Ver también

Actualizado: Mayo 2026  |  Fuentes: Ley 24.557, Ley 27.348, Resolución SRT 5/2026, argentina.gob.ar/srt

5/5 - (1 voto)

google-reviews