Accidentes de trabajo
¿La ART rechazó tu enfermedad profesional?
Si recibiste una carta de rechazo, no significa que el caso esté perdido. En enfermedades laborales, el rechazo de la ART suele ser el comienzo del reclamo, no el final. En Marín Pistachia Abogados nos especializamos en revertir rechazos de ART y reclamar la indemnización que corresponde.
Una enfermedad profesional es la que se produce —o se agrava— por el trabajo. La ART suele rechazar la denuncia argumentando que la patología es preexistente, degenerativa o ajena al trabajo, pero ese rechazo no cierra el reclamo: el caso continúa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, si hace falta, ante la Justicia.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es la enfermedad que aparece o se agrava por la exposición prolongada a un factor de riesgo del trabajo: posturas forzadas, movimientos repetitivos, ruido, vibraciones, productos químicos, polvos, agentes biológicos, entre otros.
A diferencia del accidente de trabajo —que es un hecho súbito y violento, como una caída o un golpe—, la enfermedad profesional se desarrolla en el tiempo.
¿Existe un listado oficial?
Sí. El Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96 —con la actualización del Decreto 49/2014— indica, para cada patología, el agente que la causa y las actividades donde aparece habitualmente.
Si la enfermedad, el agente de riesgo y la actividad coinciden con el listado, la ART debería reconocer la cobertura, salvo que invoque y pruebe una causal concreta de rechazo.
Enfermedades no listadas
El listado no es cerrado. Desde el Decreto 1278/2000 y por jurisprudencia de la Corte Suprema, las enfermedades no listadas también pueden reconocerse a través de la Petición Fundada ante la Comisión Médica. Es un informe médico-legal —firmado por un médico legista— que prueba el vínculo entre las tareas y la patología. El trámite está regulado por la Resolución SRT 298/2017 y por la Resolución SRT 899/2017. El procedimiento oficial figura en Argentina.gob.ar – Evaluar rechazo de enfermedad profesional no listada.
Cómo es el trámite, paso a paso
Paso 1 · Denuncia ante la ART
Lo ideal sería que la denuncia la haga el empleador. Si no lo hace, puede hacerla el propio trabajador, sin costo, por cualquiera de estas vías:
- Línea telefónica gratuita de la ART (figura en la credencial).
- Telegrama laboral gratuito (Ley 23.789).
- Presentándose en cualquier prestador médico habilitado.
- Ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, si la ART no recibe la denuncia.
Recibida la denuncia, la ART tiene 72 horas para brindar prestaciones médicas y 10 días para aceptar o rechazar la cobertura (puede pedir 10 días más si lo avisa). El listado de prestadores de las principales ART ayuda a ubicar la red asistencial.
Paso 2 · Rechazo de la ART
Casi todas las denuncias por enfermedad profesional terminan rechazadas, con alguno de estos argumentos:
- «Enfermedad inculpable»: dicen que la causa no es laboral.
- «Preexistente»: sostienen que la patología ya existía antes del ingreso.
- «Degenerativa»: la atribuyen al desgaste natural por la edad.
- «No listada»: se escudan en que no aparece en el Decreto 658/96, ignorando que el listado admite ampliaciones.
- Derivación a la obra social: transfieren la atención y se desentienden.
El rechazo llega por carta documento o por vía electrónica. Hay que conservarlo: esa notificación es la prueba que habilita el reclamo.
Paso 3 · Trámite ante la Comisión Médica (SRT)
Por la Ley 27.348, antes de ir a la Justicia hay que pasar por la Comisión Médica de la SRT. Allí se presenta la Petición Fundada (si la enfermedad no está listada o fue rechazada) y la prueba médica. El trámite oficial es «Evaluar rechazo del accidente y/o enfermedad profesional».
Las Comisiones Médicas suelen confirmar el rechazo de la ART o reconocer un porcentaje bajo. Eso no significa que la decisión sea correcta: en la mayoría de los casos el reconocimiento o la diferencia se obtiene en la Justicia. Para entender los porcentajes habituales, ver la tabla de incapacidades laborales.
Paso 4 · Vía judicial
Contra el dictamen de la Comisión Médica se puede apelar ante la Justicia laboral.
Para estimar el reclamo, ver la calculadora de indemnización, la nota sobre cómo se cobra una indemnización y cuánto paga la ART por punto de incapacidad.
Enfermedades más comunes y profesiones afectadas
Las patologías osteomusculares, auditivas y respiratorias concentran más del 80 % de las enfermedades profesionales denunciadas en Argentina. La siguiente tabla las resume.
| Patología | Agente o factor laboral | Profesiones más afectadas |
|---|---|---|
| Lumbalgia, lumbociatalgia, hernia de disco, protrusiones | Levantar peso, esfuerzos repetidos, vibración de cuerpo entero, posturas forzadas | Estibadores, mudanzas, albañiles, enfermeros, camioneros, repositores, cajeros, recolectores |
| Cervicalgia y cervicobraquialgia | Postura sostenida, movimientos repetidos del cuello | Cajeras, programadores, call centers, dentistas, costureras |
| Tendinitis, manguito rotador, supraespinoso, epicondilitis, omalgia | Movimientos repetitivos, brazos elevados, fuerza manual, herramientas vibratorias | Cajeros, operarios de línea, mecánicos, pintores, mozos, costureras, frigoríficos, mineros, petroleros, marineros |
| Síndrome del túnel carpiano | Movimientos repetitivos de muñeca, fuerza de pinza, uso continuo de teclado o herramientas | Cajeros, costureras, empaquetadores, peluqueros, carniceros, mecánicos, operarios, petroleros, mineros, marineros |
| Hipoacusia inducida por ruido | Ruido superior a 85 dB sin protección adecuada | Metalúrgicos, construcción, aeropuertos, choferes, mineros, petroleros, músicos, operarios |
| Disfonía, nódulos en cuerdas vocales, laringitis crónica | Uso intensivo de la voz durante muchas horas | Docentes, telefonistas, call centers, locutores, animadores |
| Asma ocupacional, EPOC, silicosis, asbestosis | Polvos, humos, gases, vapores, sílice, asbesto, harinas, químicos | Mineros, marmoleros, soldadores, panaderos, construcción, pintores, agricultores |
| Infectocontagiosas (TBC, hepatitis, VIH, brucelosis, Covid-19) | Exposición laboral a fuentes biológicas de contagio | Salud, veterinarios, frigoríficos, recolectores, seguridad, trabajadores rurales |
| Saturnismo, leucemias, cáncer ocupacional, polineuropatías | Plomo, mercurio, benceno, solventes, agroquímicos, radiación | Industria química, baterías, fundición, curtiembres, refinerías, radiólogos |
1. Lumbalgia, lumbociatalgia y hernia de disco
Dolor lumbar, ciático o cervical por esfuerzo, vibración o tareas repetitivas. La hernia discal lumbosacra está expresamente reconocida como enfermedad profesional (Decreto 658/96, modificado por el Decreto 49/2014) cuando se origina en movimientos repetitivos, posturas forzadas o el levantamiento de objetos pesados. Profesiones: estibadores, mudanzas, albañiles, enfermeros, camioneros, repositores, cajeros, recolectores.
Artículos: Lumbalgia ART · Lumbociatalgia ART · Hernia de disco ART.
2. Cervicalgia y cervicobraquialgia
Dolor en el cuello, a veces con hormigueo en el brazo, por posturas sostenidas o movimientos repetitivos. Profesiones: cajeras, programadores, call centers, dentistas, costureras.
Artículos: Cervicalgia ART · Cervicobraquialgia ART.
3. Tendinitis, omalgia y manguito rotador
Inflamación de tendones, epicondilitis, bursitis y roturas del manguito rotador por movimientos repetitivos, brazos elevados o esfuerzos sostenidos. Profesiones: cajeros, operarios de línea, mecánicos, pintores, mozos, costureras, frigoríficos, mineros, petroleros, marineros.
Artículos: Omalgia ART · Lesión del manguito rotador.
4. Síndrome del túnel carpiano
Compresión del nervio mediano en la muñeca por movimientos repetitivos o fuerza de pinza. Produce hormigueos, pérdida de fuerza y, en casos avanzados, atrofia muscular. Profesiones: cajeros, costureras, empaquetadores, peluqueros, carniceros, mecánicos, operarios, petroleros, mineros, marineros.
Artículo: Síndrome del túnel carpiano.
5. Hipoacusia inducida por ruido
Pérdida progresiva de audición por exposición a ruido superior a 85 dB durante la jornada. Se evalúa con audiometría comparada con la del ingreso. Profesiones: metalúrgicos, construcción, aeropuertos, choferes, mineros, petroleros, músicos, operarios.
6. Disfonía y nódulos en cuerdas vocales
Lesiones de las cuerdas vocales por uso profesional intensivo de la voz. Tiene jurisprudencia muy consolidada, sobre todo en docencia y call centers. Profesiones: docentes, telefonistas, call centers, locutores, animadores.
Artículo: Nódulos en cuerdas vocales, pólipos y disfonía.
7. Enfermedades respiratorias
Asma ocupacional, silicosis, asbestosis, EPOC y cáncer de pulmón por exposición a polvos, humos, vapores y químicos. Profesiones: mineros, marmoleros, soldadores, panaderos, construcción, pintores, agricultores.
8. Enfermedades infectocontagiosas
Hepatitis B y C, tuberculosis, brucelosis, VIH, Covid-19, dengue y otras zoonosis, cuando puede probarse el origen laboral. Profesiones: salud, veterinarios, frigoríficos, recolectores, seguridad, trabajadores rurales.
Artículo: Tuberculosis como enfermedad profesional.
9. Enfermedades por sustancias químicas
Saturnismo (plomo), intoxicación por mercurio, leucemias por benceno, cáncer de vejiga por aminas aromáticas, hepatopatías por solventes y polineuropatías por agroquímicos. Profesiones: industria química, baterías, fundición, curtiembres, refinerías, radiólogos.
Por qué la ART y la SRT rechazan tanto
Un rechazo de la ART no significa que el trabajador no tenga derecho a indemnización. En la práctica, muchas ART rechazan las denuncias por enfermedades profesionales o minimizan la incapacidad alegando que la patología es preexistente, degenerativa o ajena al trabajo. Pero esos argumentos no siempre son correctos: si la enfermedad se produjo, se agravó o se aceleró por las tareas realizadas, el trabajador puede reclamar. En esos casos, el rol del abogado es reunir la prueba médica y laboral necesaria para revertir el rechazo ante la SRT o, si corresponde, ante la Justicia.
Algo similar pasa en la SRT: con frecuencia, las Comisiones Médicas confirman el criterio de la ART o reconocen porcentajes de incapacidad muy bajos.
Si llegó la carta de rechazo
Recomendaciones, en orden:
- Guardar la carta documento o la notificación electrónica: es la prueba que habilita el reclamo.
- Reunir toda la documentación médica: historia clínica, estudios, recetas y certificados, tanto los de la ART como los obtenidos por fuera.
- Conseguir testigos que puedan declarar sobre las tareas y los síntomas.
- Consultar con un abogado especializado cuanto antes.
Caso frecuente: si la ART otorgó el alta y después no convoca, el trámite ante la Comisión Médica lo puede iniciar directamente el abogado. Ver «La ART no me llama después del alta médica».
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia una enfermedad profesional de un accidente de trabajo?
El accidente es un hecho súbito (una caída, un golpe). La enfermedad se desarrolla en el tiempo por exposición a un agente de riesgo. Las dos están cubiertas por la ART, pero la prueba es distinta.
¿Se puede reclamar si la enfermedad no está en el listado?
Sí. Desde el Decreto 1278/2000 las enfermedades no listadas también se reconocen, por Petición Fundada ante la Comisión Médica. El trámite está regulado por las Resoluciones SRT 298/2017 y 899/2017.
¿Y si la enfermedad ya existía antes y se agravó por el trabajo?
También se puede reclamar. Si el trabajo aceleró o agravó la patología, hay cobertura por la parte que corresponde a esa influencia laboral. El argumento de la ART de que la enfermedad es «preexistente» no cierra el caso.
¿Quién tiene que hacer la denuncia ante la ART?
Lo ideal es que la haga el empleador. Si no lo hace, puede hacerla el propio trabajador, sin costo, por el 0800 de la ART, por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) o yendo a un prestador médico habilitado.
¿Qué plazos tiene la ART para responder?
Tiene 72 horas para empezar a brindar prestaciones médicas y 10 días corridos para aceptar o rechazar la cobertura (puede pedir 10 días más si lo avisa). Si no responde, se presume que ha aceptado.
¿Qué prestaciones tiene que dar la ART?
Atención médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y, si corresponde, servicio funerario (art. 20 LRT). A eso se suma el pago del sueldo durante la baja y la indemnización si quedan secuelas.
¿Hasta cuándo me tiene que atender?
Hasta el alta médica o, como tope, hasta cumplir 2 años efectivos de baja. Después de ese plazo, la incapacidad pasa a considerarse permanente.
¿La ART paga los traslados a las Comisiones Médicas?
Sí, ida y vuelta, y si hace falta también alojamiento y comida. Si rechazó el siniestro, los traslados los paga inicialmente el trabajador, pero se los tienen que devolver si la Comisión Médica falla a favor.
Me dieron el alta pero sigo con molestias o me quedaron secuelas: ¿qué hago?
Hay dos trámites posibles: Divergencia en el Alta si las molestias persisten y se necesita más tratamiento, y Divergencia en la Determinación de la Incapacidad si la ART cerró el caso sin reconocer secuelas. Si pasaron más de 21 días hábiles desde el alta y no convocaron, el trámite lo puede iniciar directamente el abogado (ver «La ART no me llama después del alta médica»).
¿Cuánto puedo cobrar?
Depende del porcentaje de incapacidad, del sueldo y de la edad. Para una estimación se puede usar la calculadora de indemnización. La indemnización que se obtiene en la Justicia suele ser bastante mayor que la que ofrece la SRT.
¿Se puede reclamar también al empleador?
Sí, por la vía civil, cuando la enfermedad se produjo o agravó por no haber recibido los elementos de protección o por incumplimientos en higiene y seguridad. Este reclamo se suma al de la ART y suele dar montos mayores.
¿Hace falta abogado en el trámite ante la SRT?
Sí. En las provincias adheridas a la Ley 27.348 el patrocinio letrado es obligatorio durante todo el trámite ante la Comisión Médica. En enfermedades profesionales la presentación bien fundada desde el inicio es decisiva.



