Cómo se cobra una indemnización

Las leyes, decretos y resoluciones que integran el sistema de riesgos del trabajo están cambiando constantemente y han sido en gran parte declaradas inconstitucionales por afectar derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución y tratados internacionales.

Tómese su tiempo, infórmese adecuadamente y calcule su indemnización.

COMO SE COBRA UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

  • 1. Cuando usted o su empleador informan a la ART sobre el acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, la aseguradora tiene dos opciones:

    • Acepta responder por el siniestro o enfermedad.
    • Rechaza su responsabilidad (suele ocurrir, incluso, que guarde silencio).

    Cuando la ART, sin justificativo atendible reniega de su responsabilidad, Ud. debe acudir a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ésta determine la naturaleza laboral del accidente o enfermedad.

  • 2. Dentro de los 20 días de otorgada el alta médica por la ART, se iniciará el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle. Los pasos son los siguientes:

    • La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir con un abogado (si usted no tiene uno, la SRT se lo brindará gratuitamente).
    • Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
    • El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
    • Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia para obtener lo que en realidad le corresponde.

¿CONVIENE HACER JUICIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

En la generalidad de los casos conviene hacer juicio por accidente de trabajo ya que las Comisiones Médicas determinan porcentajes de incapacidad muy bajos y, raramente, ponderan las secuelas psicológicas de un accidente.
En ese orden de ideas, es importante tener presente que las Comisiones Médicas funcionan gracias al financiamiento de las empresas aseguradoras, por lo que su independencia e imparcialidad son, al menos, controvertidas.
El problema de las míseras indemnizaciones que las ART muchas veces pagan luego de la audiencia médica ante la SRT puede resolverse acudiendo a la Justicia con el patrocinio del letrado elegido.

¿CUANTO COBRO POR MI ACCIDENTE DE TRABAJO?

Saber cuánto cobra por su accidente de trabajo es muy sencillo. Si tiene los datos necesarios, puede usar nuestra calculadora. De todos modos, hay que tener en cuenta que existe una marcada diferencia entre la indemnización que puede cobrarse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la que se cobra en la Justicia. No es lo mismo un trabajador que ha aceptado lo que le ofrece la ART o lo determinado por la SRT que uno que ha acudido a la Justicia.

El 11/12/2017, el diario INFOBAE publicó una nota titulada “Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la Justicia Laboral, donde señala que, en promedio, las Comisiones Médicas otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los Jueces laborales.

Asimismo, la nota relata que que “…en los casos sin incapacidad conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio”.

En tal sentido, el diario El Cronista en su edición online del 12/12/2017 apuntó que existe “…una marcada diferencia entre los porcentajes de incapacidad que dictaminan los peritos judiciales y los que fijan las comisiones médicas o las aseguradoras del sistema por aplicación del Baremo, es decir la tabla de incapacidades fijada por ley.

Para graficar lo anterior, nuestro el estudio intervino en el expediente Nº 54.910/ 2014 caratulado: “PERALTA, JULIO CESAR C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” donde un trabajador había sufrido un accidente en su lugar de trabajo que le había provocado lesiones en manos y rodillas. Luego de que fuera examinado, la ART determinó que el trabajador no tenía ninguna incapacidad y no le correspondía indemnización.

Con la asistencia letrada de nuestros profesionales, la justicia le reconoció una indemnización que a abril de 2021 equivale a $4.159.736 (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS).

En esa misma línea, pueden citarse innumerables casos en los que un trabajador disconforme con la indemnización ofrecida en la SRT acudió a la Justicia y obtuvo entre 3 y hasta 6 veces más. Por ejemplo, si Ud. sufrió un desgarro de ligamentos y ruptura de meniscos, las Comisiones Médicas suelen determinar incapacidades que en conjunto rondan el 10%. Sin embargo, en el expediente CNAT 23829/2.015 iniciamos juicio a su ART porque se había negado a pagar la indemnización correspondiente por meniscos y ligamentos; poco tiempo después el trabajador logró cobrar un importe que actualizado a abril de 2021 equivale a $ 3.182.585 (PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO).

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