Cómo se cobra una indemnización

Las leyes, decretos y resoluciones que integran el sistema de riesgos del trabajo están cambiando constantemente y han sido en gran parte declaradas inconstitucionales por afectar derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución y tratados internacionales.

Tómese su tiempo, infórmese adecuadamente y calcule su indemnización.

COMO SE COBRA UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Después del alta médica pueden darse distintas situaciones. No todas tienen el mismo trámite ni el mismo plazo.

Por eso, antes de contar días, lo primero es revisar qué dice el alta médica.

Puede ocurrir que el alta indique:

  • alta con secuelas (el expediente puede tramitar íntegramente en la SRT o es posible que la ART proponga un prepacuerdo, antes de iniciar el expediente en la SRT)
  • alta sin secuelas

Ese dato cambia completamente el camino a seguir.

  • CASO 1 — ALTA CON SECUELAS Y TRABAJADOR CITADO A PREACUERDO: VALORACIÓN DEL DAÑO

    Si la ART considera que quedaron secuelas incapacitantes, puede citarte, evaluarte y hacerte una propuesta de convenio. No es obligatorio acudir a esa cita. Esa propuesta debe incluir el porcentaje de incapacidad y el monto indemnizatorio. La representación letrada es obligatoria.

    Si aceptás la propuesta, con patrocinio letrado, se firma un preacuerdo y la ART debe iniciar el trámite de Valoración del Daño ante la SRT antes de los 30 días hábiles posteriores al alta médica.

  • CASO 2 — ALTA CON SECUELAS, PERO SIN ACUERDO EN VALORACIÓN DEL DAÑO: DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD Y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.

    Puede pasar que la ART reconozca que quedaron secuelas, te citó a la valoración del daño y no estuviste de acuerdo sobre el porcentaje de incapacidad o sobre el monto indemnizatorio, o directamente no acudiste a la cita (que no es obligatoria).

    En ese caso, la ART inicia el trámite de Determinación de Incapacidad dentro del plazo de 30 días hábiles.

    Si al día 31 la ART no lo ha iniciado, el letrado del trabajador puede iniciar la Divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Estos dos trámites son los que tienen por objeto pedir a la Comisión Médica que determine el porcentaje de incapacidad derivado del accidente o enfermedad laboral. El primero lo inicia la ART, el segundo el trabajador.

  • CASO 3 — ALTA SIN INCAPACIDAD

    Este es uno de los casos más comunes.

    La ART te da el alta y dice que no te quedó incapacidad (sin secuelas)

    En esos casos, el trabajador puede iniciar el trámite para que la Comisión Médica lo evalúe, a través de su letrado patrocinante.

    Pasados los 21 días hábiles del alta registada sin secuelas, el abogado del trabajador puede iniciar el expediente de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión médica que corresponda.

¿CONVIENE HACER JUICIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

En la generalidad de los casos conviene hacer juicio por accidente de trabajo ya que las Comisiones Médicas determinan porcentajes de incapacidad muy bajos y, raramente, ponderan las secuelas psicológicas de un accidente.
El problema de las bajas indemnizaciones que las ART muchas veces pagan luego de la audiencia médica ante la SRT puede resolverse acudiendo a la Justicia con el patrocinio del letrado elegido.

¿CUANTO COBRO POR MI ACCIDENTE DE TRABAJO?

Saber cuánto cobra por su accidente de trabajo es muy sencillo. Si tiene los datos necesarios, puede usar nuestra calculadora. De todos modos, hay que tener en cuenta que existe una marcada diferencia entre la indemnización que puede cobrarse en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la que se cobra en la Justicia. No es lo mismo un trabajador que ha aceptado lo que le ofrece la ART o lo determinado por la SRT que uno que ha acudido a la Justicia.

En esta línea, el 11/12/2017, el diario INFOBAE publicó una nota titulada “Inquieta a las ART las tasas de incapacidad que determinan peritos de la Justicia Laboral, donde señala que, en promedio, las Comisiones Médicas otorgan 18,2 puntos menos de incapacidad que los Jueces laborales.


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