Despidos

Cálculo de indemnización por despido sin causa

Fecha de ingreso:

Fecha de despido:

Mejor sueldo bruto:

¿Hubo preaviso?

Para calcular la indemnización por despido sin causa, lo primero que ha de tenerse en cuenta es si, en efecto, se trata de un despido injustificado. La ley limita considerablemente esta facultad, por lo que, en la gran mayoría de las veces la causa invocada por el empleador no satisface el standard mínimo previsto por la ley laboral. De allí que, antes de aceptar una causal de despido y/o consentir una liquidación final, consulte con nuestros abogados especialistas en derecho laboral.

La indemnización por despido sin causa, es también llamada indemnización por antigüedad, y está prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo. Equivale a UN MES de sueldo bruto por año de trabajo o fracción mayor a tres meses de trabajo.

La remuneración que debe considerarse para hacer el cálculo de la indemnización por despido sin causa es el mejor salario normal, mensual y habitual, que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y demás conceptos no remunerativos (tales como propinas, comisiones, gratificaciones, bonos, cocheras, uso de vehículos, etc), siempre y cuando el uso o percepción de tales rubros sea normal, habitual y con cierta periodicidad.

Al hablar de “Mejor Remuneración” la norma se refiere a que debe tomarse la más elevada, y que a su vez sea normal, mensual y habitual. Se deben incluir también las horas extras, diferencias abonadas al trabajador “en negro”, propinas, comisiones, etc. 

¿Qué sucede, por ejemplo, con los conceptos “No Remunerativos”?

Estos deben incluirse también a la hora de determinar la remuneración base del cálculo de la indemnización.

En resumen, los elementos a considerar como base del cálculo para determinar la mejor remuneración bruta, mensual y habitual, son:

  • Sueldo
  • Adicionales
  • Comisiones
  • Propinas
  • Bonos
  • Gratificaciones
  • Premios
  • Horas extras
  • Remuneraciones en negro
  • Asignaciones no remunerativas
  • Almuerzos
  • Viáticos

Además, en ciertos casos, deben incluirse indemnizaciones agravadas. Estos casos son: 

  • Despido por maternidad: de acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. La comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. https://www.iprofesional.com/notas/180741-Despido-le-rechazan-indemnizacion-agravada-por-fallas-formales-al-notificar-su-embarazo. Entonces, si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de éste (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador, tal como mencionamos más arriba). En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final.
  • Despido por matrimonio: en este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a UN AÑO de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio.
  • Despido de trabajador en negro (total o parcialmente): frente a estos casos, nos encontramos con la aplicación de multas establecidas por la ley, cuyo cobro corresponde al trabajador y deben ser abonadas por el empleador. Existen 2 leyes: 24.013 y 25.323. Para que corresponda el cobro de ambas multas, la intimación a la registración laboral debe efectuarse con anterioridad a considerarse despedido. Si dicha intimación se produce luego del despido, sólo van a resultar aplicables las multas establecidas en la segunda ley.

Indemnización por despido sin causa y Liquidación final ¿cuál es la diferencia?

La indemnización por despido sin causa, como venimos diciendo, es la correspondiente a la antigüedad que presenta el trabajador al momento de ser despedido. Esta va a ser igual a UN MES de sueldo bruto por año trabajado o fracción mayor a tres meses.

En cambio, si hablamos de liquidación final, es la suma de los importes que debe recibir un trabajador al finalizar el contrato de trabajo, ya sea por despido con o sin causa, o por renuncia. Van a ser diferentes los conceptos de pagos que deben considerarse en cada caso.

Al momento de ser despedidos, verbalmente o mediante carta documento, con o sin causa, siempre es imprescindible conocer cuáles son nuestros derechos a la hora de calcular la indemnización que nos corresponde.

Por último, ofrecemos nuestra calculadora de indemnización por despido, donde vamos a poder realizar un cálculo estimativo de cuál sería la indemnización por despido que nos corresponde cobrar, considerando siempre el mejor salario mensual, normal y habitual. Vale aclarar, que en esta calculadora no está incluido el trabajo en negro, las multas que corresponden en estos casos, y los conceptos desarrollados más arriba (diferencias salariales, horas extras impagas, falta de pago de aportes y jubilaciones, y pagos de indemnizaciones agravadas, por ejemplo). Esto se debe, a que todos estos rubros van a incluirse en la liquidación final que perciba el trabajador, pero no están comprendidos a la indemnización por despido. Para conocer más acerca de sus derechos, no deje de visitarnos https://www.marinpistachia.com/.

*Los valores de la calculadora son estimativos.

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52 comentarios
  1. Hugo Dice:

    Quería agradecerle al estudio por cómo se movieron mostrando predisposición a todas las consultas los recomiendo excelente profesionales

  2. victoria Dice:

    buenos dias, trabajo hace 5 años y 5 meses, me comentaron que mañana me van a despedir por reduccion de trabajo, esta causa impide que reciba una indemnisacion justa?
    no hubo preaviso, y la empresa va a seguir funcionando, tambien quiero saber si en tal caso tengo un seguro por desempleo ?
    muchas gracias .

  3. celso sebastian palacios Dice:

    quisiera saber si me corresponde indemnizacion trabaje 11 años en una empresa privada y no me indemnizaron

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Celso, podés usar nuestra calculadora para ver cuánto te corresponde. Nos podés llamar al 0800 888 7708. Saludos.

  4. Samuel Dice:

    Buenas tardes me están despidiendo con «causa» me lo avisaron telefónicamente el último día del mes , tengo 3 años de antigüedad quiero saber si eso afecta a mi liquidación ?ya que me pagarían muchos menos según la causa que se inventaron.

  5. Ricardo Bazan Dice:

    Muchas gracias por la atencion telefonica de la dra. Maricel, todo tal cual me indico.

    Saludos Ricardo.

  6. Mariana Dice:

    Hola. Si mi beben tiene 8 meses y me quiere. Despedir me corresponde algo extra por estar en periodo de lactancia? En Un arreglo me tienen que dar lo mismo que un despido sin causa?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Mariana, la indemnización agravada por despido es hasta los 7 meses y medio. Saludos.

  7. gonzalo Dice:

    Buenas tardes, les tengo una consulta, Trabaje por 1 año y medio bajo contrato a plazo fijo renovando contrato todos los meses, el 31 de marzo me avisaron que no me iban a seguir renovando los contratos y que el primero de abril ya no vaya a trabajar, que me corresponde cobrar? puedo estar tanto tiempo bajo contrato y que no me pasen a efectivo?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Gonzalo, no, no se puede ir renovando anualmente contratos. Eso es fraude a la ley. Llámanos al 0800 888 7708 ya que te corresponde una indemnización. Saludos.

  8. Luciano Dice:

    Hola! Quería saber si la indemnización está alcanzada por el impuesto a las ganancias o está totalmente exento? Gracias! Excelente pagina!!

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Luciano, sólo lo pagan los directivos y ejecutivos de empresas que tengan altos sueldos. No dudes en llamarnos al 0800 888 7708 para una atención personalizada. Saludos.

  9. Braian Dice:

    Hola, yo ingrese a trabajar el dia 21/07/2020 y me echaron sin causa 22/02/2022. Por lo que vi por ahi la ley dice que el 75% que hay actualmente le corresponde a trabajadores que ingresaron hasta el dia 13/12/2019. Esto es correcto o a mi tambien me corresponde el 75% de el incremento de indemnización?

  10. Gisela Dice:

    Hola, se termina mi licencia por maternidad. No me quiero tomar excedencia. La empresa me propone llegar a un acuerdo. Cuánto me corresponde como liquidación? Son 13 sueldos más la antigüedad. Entre era trabajar en Mayo 2019. Agradecería respuesta. Saludos

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Gisela, los 13 sueldos corrresponden únicamente si ellos te despiden dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto. Saludos.

  11. Maria Dice:

    Hola! Buenos días. Si me despidieron hoy y yo tengo años en monotributo y años en relación de dependencia con acuerdo en el medio por el tema de la pandemia (obligado) y licencia de maternidad pero ya mi nena tiene 16 meses (volví hace 7 meses al trabajo). Que me corresponde?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      María, tu consulta es muy compleja para poder responder por acá. Llamanos al 0800 888 7708. Saludos.

  12. Nahuel Dice:

    Buenas noches, mi consulta es, cuanto le corresponde de indemnización a una persona que fue aparentemente despedida con causa, la cual estuvo trabajando durante 7 años y 2 de esos en negro. Asimismo le rebajaron el sueldo cuando paso de sector de Administrativa a operadora.

    Aguardo comentarios, desde ya muchas gracias.

    Saludos cordiales.

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Nahuel, necesitamos más datos para responderte. Llamanos al 0800 888 7708. Saludos.

  13. Cilio Chiarelli Dice:

    Buenas tardes, me despidieron al llegar de las vacaciones por llamada y desde la consultora. Tengo 1 año y 8 meses laborando; dónde incluyen horas extras y mucho más. En este momento hay inamobilidad laboral. Según me despidieron sin causa pero pueden despedirme existiendo la inamobilidad?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Cilio, la prohibición de despidos ya no está vigente; tu empleador puede despedirte pero debe pagarte un 75% adicional a tu indemnización. Saludos.

  14. Vero Dice:

    Me enviaron un despido con causa y despues me llamaron para arreglar un comun acuerco, me pagaban mitad blanco y mitad negro.
    entre a trabajar en agosto 2019, corresponde doble indemnizacion sin el tope del DNU, se debe tomar el numero final negro y blanco o hacer dos liquidaciones y cada una con su doble indemnizacion ??

  15. Marcos Medina Dice:

    Hola buenas tardes, si me despiden con justa causa, y trabajé por 10 años en blanco, ¿me tienen que pagar los años de antiguedad?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Marcos, sí, claro. Te tienen que pagar todos los rubros que figuran en nuestra calculadora. Saludos.

  16. Pedro cabrera Dice:

    Me despidieron hace dos meses me corresponde el aguinaldo y la vacación en 6 meses y hasta ahora no me pagaron

  17. Jorge skarp Dice:

    A mi compañero lo echaron hace unos días y ahora se entero que su hijo padece cáncer hay alguna ley para que lo empleen de nuevo

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Jorge, lamentablemente no hay una ley que obligue el empleador a tomarlo nuevamente. Saludos.

  18. Matías Dice:

    Hola no me pagan las hs nocturnas en mí trabajo xq dicen q no me corresponde xq soy mensual yo trabajo en el rubro del plástico.llame al sindicato y me dijeron q si hace 11años trabajo acá y me estoy resguardando sacando fotos de noche y trabajo los Findes sábado y domingo 12hs extras en negro tanto de día como de noche y también saco fotos y videos q puedo hacer alrespecto y me hacen trabajar tarde y noche solamente xq un jefe trabaja fijo de turno mañana.aparte se mudaron de cápital a provincia a espegazzini y están tomando gente de la zona me parece bárbaro pero están cansando ala gente con muchas clausulas o injusticia como darle preferencias a alguno etc y la gente termina arreglando el de personal es una persona muy maleducada y muy inteligente para esas cosas

  19. Camila Dice:

    Hola yo trabaje 1 año y 8 meses en un supermercado de cajera, y el 12 cuando llegue me dijo qe le parecia qe ya no necesitaba qe vaya mas, me quiere pagar solo dos sueldos de indemnización cuando en la calculadora del sitio dice mas de 170mil, quisiera saber si me podrian asesorar y de cuanto es la tarifa, gracias.

  20. Ricardo Dice:

    Me gustaría consultar sobre el causal de despido de abandono de puesto de trabajo, por ejemplo una empresa de software que trabajaba presencial y con la pandemia tuvieron que ir remoto si o si, a los empleados que no asistan obligatoriamente presencial post pandemia, los podrían despedir invocando ese causal ? Desde ya muchas gracias

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Gracias por su consulta, Ricardo. Cuál sería el motivo para no acudir al puesto de trabajo terminada la cuarentena?

  21. IVANA Dice:

    ese cálculo es sobre una indemnización normal , sin DNU , (por lo que entiendo que seria el doble de ese resultado), verdad?

    • Marín Pistachia Abogados Dice:

      Hola Nicolás. Como mínimo el resultado que arroja la calculadora. Además, según el caso, es posible agregar diversas multas. Saludos.

  22. Cintia Dice:

    Excelente pagina, es la unica que vi con una calculadora para sacar un aproximado de despido sin justa causa ni preaviso, me despidieron en plena pandemia y tampoco me quieren pagar lo que corresponde, imaginen la situacion. Estoy a plena lucha. Gracias!

  23. Humberto Madrid Dice:

    Excelente profesionales a cargos de tus problemas, desarrollan también empatía por tu persona y tu caso, desarrollan la mejor estrategia para tu representación, el lugar de atención es adecuado para darte comodidad mientras te atienden… Excelente equipo de trabajo hace vida en el estudio jurídico, te digo más que tus abogados, vas a tener un familiar luchando por tus pretensiones…

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