¿Tienen ART los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad?🪖🏥
📑 Índice de contenidos
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¿Qué dice la Ley de Riesgos del Trabajo sobre el personal militar y de seguridad?
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Entonces… ¿Tienen ART? ¿Qué pasa en la práctica?
1. 🧾 ¿Qué dice la Ley de Riesgos del Trabajo sobre el personal militar y de seguridad?
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo incluye en su artículo 2 a los trabajadores del sector público nacional, lo que abarca expresamente a fuerzas armadas y de seguridad:
“…se encuentran incluidos en su ámbito los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.”
2. ❗ Entonces…¿Tienen ART? ¿Qué pasa en la práctica?
📌 Aunque todos están formalmente incluidos, algunos no son declarados ante la ART para que los cubra.
En general, las pólizas que firman algunas fuerzas excluyen al personal militar activo (oficiales, suboficiales y tropa), y solo incluyen a civiles o docentes.
3. ⚠️ Sin ART, el Estado Nacional es el responsable
En todos los casos donde la fuerza omitió su obligación de contratar una ART, el responsable es el Estado Nacional como empleador. Es mucho más conveniente hacer este reclamo por la vía laboral común (como lo hace el resto de los trabajadores) que a través de las Juntas Médicas internas de cada Fuerza.
4. 💡 ¿Cómo reclamar?
Muchos integrantes de las fuerzas son derivados al régimen de la Ley 19.101, que se vale de juntas médicas internas. Este sistema:
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❌ No tiene control judicial suficiente
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❌ No permite discutir porcentajes de incapacidad
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❌ Otorga montos muy inferiores
⚠️ En cambio, reclamar por el régimen general de accidentes de trabajo (común para el resto de los trabajadores) permite acceder a:
✅ Cálculo completo según fórmula legal
✅ Intereses
✅ Evaluación médica imparcial
✅ Derecho a apelar ante un juez
🔎 La diferencia del monto de las indemnizaciones que se cobran por elegir una vía u otra son muy significativas
5. 🚫 ¿Cuándo no corresponde indemnización?
La ley excluye solo:
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🔫 Acciones bélicas (conflictos armados declarados)
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🛡 Misiones de defensa o seguridad interior con enfrentamientos armados
6. 💵 ¿Qué indemnización establece la ley?
Indemnización = 53 × (Sueldo promedio × RIPTE) × % de incapacidad × (65 / Edad)
➕ Intereses desde el accidente
🧮 Usá nuestra Calculadora de Indemnización para estimar tu caso.
7. 📊 Ejemplos reales de indemnizaciones
🎯 Caso 1 – Gendarmería Nacional
🧓 Edad: 56 años | 📉 Incapacidad: 45,95%
💵 $ 174.543.842 (Pesos ciento setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos).
🎯 Caso 2 – Gendarmería Nacional
👶 Edad: 28 años | 📉 Incapacidad: 100% (pérdida de visión)
💵 $ 167.516.680 (Pesos ciento sesenta y siete millones quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta)
🎯 Caso 3 – Prefectura Naval
✝ Fallecimiento | 👤 Edad: 39 años
8. 📣 ¿Qué hacer si te negaron ART?
⚠️ Si te dijeron que no tenías ART y te ofrecieron pasar por junta médica, podés exigir tu derecho a reclamar como cualquier trabajador.
En Marín Pistachia Abogados, llevamos adelante reclamos por accidentes laborales para integrantes de:
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Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y provinciales
💼 Gestionamos el reclamo ante la ART o directamente contra el Estado. Te acompañamos hasta cobrar lo que por ley te corresponde.
9. 📞 Cómo contactarnos
📲 Línea gratuita: 0800-888-7708
📍 WhatsApp según tu ciudad:
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Buenos Aires: 11 5919-1200
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Rosario: 341 225-5968
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Comodoro Rivadavia / Caleta Olivia: 297 416-6650
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Neuquén: 299 429-4696
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Puerto Madryn: 297 416-6650
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