Si tuviste un accidente yendo al trabajo o volviendo a tu casa, la ART tiene la obligación de cubrirte. Se llama accidente in itinere y tiene los mismos efectos legales que un accidente ocurrido dentro del trabajo.
Sin embargo, hay condiciones específicas que se deben cumplir — y la ART suele aprovechar cualquier detalle para rechazar la cobertura. Esta guía explica todo.
🤔 ¿Qué es un accidente in itinere?
El artículo 6 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo define el accidente in itinere como:
| 💡 Definición legal — Art. 6 Ley 24.557: «Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.» |
En la práctica incluye:
- 🚗 Accidentes de tránsito (auto, moto, bicicleta, transporte público)
- 🚶 Caídas en la vía pública, andén o escalera del subte
- 🚌 Lesiones al subir o bajar del colectivo o tren
- 🚨 Robos con violencia que generen lesiones físicas
- ⚡ Cualquier hecho súbito y violento durante el trayecto habitual
📋 ¿Qué condiciones debe cumplir para tener cobertura?
Para que la ART reconozca el accidente in itinere, deben cumplirse tres condiciones:
1️⃣ Trayecto habitual
El accidente debe ocurrir en el recorrido que habitualmente usás para ir o volver del trabajo. No es necesario que sea el camino más corto — puede ser cualquier ruta razonable que uses regularmente.
2️⃣ Sin interrupciones personales
Si interrumpiste el trayecto por razones personales (parar en el supermercado, visitar a un amigo, hacer un trámite personal), la cobertura puede perderse. La única interrupción permitida es por fuerza mayor (corte de calle, emergencia) o por razones laborales.
| ⚠️ Importante: La ley permite modificar el trayecto habitual por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo no conviviente, siempre que se lo hayas declarado previamente al empleador por escrito y él lo haya notificado a la ART dentro de las 72 horas. Sin esa declaración previa, el desvío puede ser considerado una interrupción personal. |
3️⃣ Nexo causal con el trabajo
El trayecto debe estar vinculado al trabajo. Por eso no aplica si el accidente ocurre en un día no laborable o en un horario completamente desconectado de la jornada.
| 💡 Dato importante: La ley no establece ningún límite de tiempo para el trayecto. Un trabajador que vive lejos y tarda 2 horas en llegar está igualmente cubierto que uno que tarda 15 minutos. |
🏥 ¿Qué cubre la ART en un accidente in itinere?
La cobertura es prácticamente idéntica a la de un accidente dentro del trabajo:
🩺 Atención médica completa: urgencias, internación, cirugías, rehabilitación, medicamentos, prótesis y traslados.
💵 Sueldo durante la baja médica (ILT): el equivalente a tu sueldo habitual, pagado por el empleador (que luego lo recupera de la ART), por hasta 2 años.
📉 Indemnización por incapacidad permanente: si quedaste con secuelas, recibís una indemnización calculada con la fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo.
⚱️ Indemnización por fallecimiento: si el accidente fue mortal, los derechohabientes (cónyuge, hijos, padres) tienen derecho a cobrar. Ver artículo →
| ⚠️ Diferencia clave: En el accidente in itinere no se aplica el 20% adicional previsto para los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentra a disposición del empleador. La indemnización base se calcula con la misma fórmula, pero sin ese adicional. |
¿Cuántas horas cubre la ART en un accidente in itinere?
Una de las consultas más frecuentes es si la ART tiene algún límite de tiempo para cubrir un accidente in itinere. La respuesta es clara: no existe ningún límite horario.
La Ley 24.557 no fija un máximo de duración del trayecto. La cobertura abarca todo el tiempo que demande ir desde tu domicilio hasta el lugar de trabajo (o regresar), siempre que sea un recorrido razonable y habitual. No importa si tardás 15 minutos o 3 horas — el criterio no es cuánto dura, sino que se trate efectivamente del camino al trabajo y no haya interrupciones por motivos personales.
En la práctica esto significa que:
Si combinás varios medios de transporte (colectivo, tren, subte, bici), todo el recorrido está cubierto, incluidas las esperas entre combinaciones.
Si por un corte de tránsito, mal tiempo, paro de transporte o desvío imprevisto el viaje te lleva mucho más tiempo del habitual, la cobertura se mantiene.
Si trabajás en turno noche o tenés horarios atípicos, el trayecto a esa hora también está cubierto, siempre que coincida con tu jornada efectiva.
El tramo a pie hasta la parada, la estación o tu casa también forma parte del trayecto cubierto, no solo el tiempo arriba del vehículo.
Lo que sí importa no es la duración, sino que no haya interrupciones personales. Una hora extra por congestión sigue siendo trayecto habitual. Una hora extra porque pasaste a hacer un trámite o a comer con un amigo es una interrupción que puede hacerte perder la cobertura.
Caso típico: si el accidente ocurre en un horario que no coincide con tu jornada normal (mucho antes o mucho después), vas a tener que poder justificar por qué estabas haciendo el trayecto en ese momento — hora extra, reunión fuera de horario, cambio de turno avisado al empleador, etc. Cuanto mejor documentado esté el motivo (mail, parte de horas extras, mensaje del jefe por WhatsApp), más sólida es la cobertura.
💰 ¿Cuánto paga la ART por accidente in itinere?
El monto depende principalmente del ingreso base actualizado, la edad del trabajador al momento del accidente y el porcentaje de incapacidad que quede como secuela.
Fórmula para incapacidades permanentes parciales menores o iguales al 50%:
Indemnización = 53 × Ingreso Base actualizado × % de incapacidad × (65 / edad)
Pero la indemnización nunca puede ser inferior al piso mínimo legal. Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2026 y el 31/08/2026, ese piso es:
$97.502.420 × porcentaje de incapacidad
Ejemplo: trabajador de 35 años, ingreso base actualizado de $800.000 y fractura de tibia con 15% de incapacidad.
- Fórmula: 53 × $800.000 × 0,15 × (65/35) = $11.811.429
- Piso mínimo proporcional: $97.502.420 × 0,15 = $14.625.363
- Se paga el mayor: $14.625.363
En este caso, la fórmula da menos que el piso mínimo. Por eso corresponde aplicar el piso. Si el ingreso base actualizado fuera más alto, podría corresponder el resultado de la fórmula.
| ⚠️ Importante: en los accidentes in itinere no corresponde adicionar el 20% previsto para los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Ese adicional está excluido para los accidentes de trayecto. |
💰 Pisos y compensaciones vigentes ART
Período marzo–agosto 2026 (Resolución SRT 15/2026)
| Situación |
Monto vigente |
| Incapacidad permanente parcial menor o igual al 50% |
Fórmula o piso de $97.502.420 × el % de incapacidad; se aplica el mayor |
| Incapacidad permanente parcial mayor al 50% y menor al 66% |
Fórmula o piso proporcional; se aplica el mayor + compensación adicional de $43.334.414 |
| Incapacidad permanente total igual o mayor al 66% |
Prestación principal, con piso mínimo de $97.502.420 si la fórmula diera menos + compensación adicional de $54.168.018 |
| Fallecimiento |
Prestación principal, con piso mínimo de $97.502.420 si la fórmula diera menos + compensación adicional de $65.001.602 |
| 💡 Aclaración: estos montos corresponden a contingencias ocurridas entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026. Se actualizan periódicamente por RIPTE. En los accidentes in itinere, estos pisos y compensaciones no deben confundirse con el 20% adicional, que no corresponde para accidentes de trayecto. |
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🚗 Accidente in itinere + accidente de tránsito: ¿puedo reclamar doble?
Sí, en muchos casos. Si el accidente in itinere fue un choque con otro vehículo, podés reclamar en paralelo:
- A la ART: Por las prestaciones médicas y la indemnización por incapacidad laboral.
- Al seguro del responsable: Por daños civiles (daño moral, daño material, gastos médicos no cubiertos, lucro cesante).
Estos son sistemas distintos y no se excluyen entre sí. Los montos cobrados de la ART se descuentan del reclamo civil para evitar doble indemnización por el mismo concepto, pero los rubros que la ART no cubre (daño moral, por ejemplo) sí son reclamables por separado.
Para reclamar al seguro del tercero responsable necesitás:
- Acta policial del accidente
- Datos del responsable y su aseguradora
- Historia clínica y estudios médicos
- Certificado de cobertura de tu empleador (para acreditar la relación laboral)
❌ Lo que suele hacer la ART para rechazar el in itinere
Las ART rechazan con frecuencia accidentes in itinere usando estos argumentos:
🚫 «Hubo una interrupción del trayecto» — El argumento más usado. Si paraste 5 minutos en un kiosco y te accidentaste después, la ART dice que rompiste el nexo. La jurisprudencia es cada vez más flexible: los jueces evalúan si la interrupción fue razonable y breve.
🛣️ «No era el trayecto habitual» — Si tomaste una ruta diferente ese día. La tendencia judicial es considerar que el trayecto puede tener variantes razonables sin perder la cobertura.
🕐 «No coincide con el horario laboral» — Si el accidente ocurrió mucho antes o después del horario de trabajo. Hay que poder justificar el desfasaje (horas extras, reunión tardía, etc.).
🍷 «Dolo del trabajador» (bajo efecto de alcohol o drogas) — Es la única exclusión legal expresa del accidente in itinere.
| 💡 Si la ART rechazó tu accidente in itinere, podés reclamar ante la Comisión Médica de la SRT. En la gran mayoría de los casos con asesoramiento legal, el reclamo prospera. |
🆘 ¿Qué hacer inmediatamente después del accidente?
- Buscá atención médica urgente. Si el accidente es grave, llamá al 107 o 911. Si podés, andate al prestador médico de tu ART. Si no sabés cuál es, podés ir a cualquier guardia y luego reclamar el reembolso.
- Avisá a tu empleador lo antes posible. Por escrito (WhatsApp con confirmación de lectura alcanza) indicando hora, lugar y cómo ocurrió el accidente.
- Hacé la denuncia policial si fue un accidente de tránsito. El acta policial es fundamental para acreditar el hecho.
- Guardá todo: fotos del lugar, fotos de las lesiones, ticket de colectivo o tren si usaste transporte público, datos del otro conductor si hubo colisión.
- No firmes nada de la ART sin consultar con un abogado — especialmente el alta médica si no te sentís recuperado.
🔍 Casos especiales de in itinere
💼 Dos empleos: Si tenés dos trabajos y te accidentás yendo de uno al otro, responde la ART del empleador al cual te dirigías al momento del accidente.
🏠 Teletrabajo: Si trabajás desde tu casa, el «trayecto» se reconfigura. La jurisprudencia está construyendo criterios al respecto — consultá tu caso con un abogado.
🛵 Trabajo en la vía pública: Los trabajadores cuyo lugar de trabajo es la calle (repartidores, choferes, vendedores ambulantes) no tienen «trayecto» en el sentido tradicional. Sus accidentes durante la jornada son accidentes de trabajo directos, no in itinere.
Preguntas frecuentes sobre accidentes in itinere
¿Tengo plazo para denunciar el accidente in itinere? Sí. La denuncia al empleador y a la ART debe hacerse lo antes posible — el plazo razonable son 48 horas desde el accidente, o desde que tu estado de salud te lo permita si quedaste hospitalizado. Denunciar tarde no te quita automáticamente el derecho, pero le da argumentos a la ART para cuestionar el nexo con el trabajo.
¿Hay un límite máximo de horas que cubre la ART en el trayecto? No. La Ley 24.557 no establece ningún tope horario para el accidente in itinere. La cobertura abarca todo el tiempo que dure tu trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, sea de 15 minutos o de varias horas. Lo que importa no es la duración, sino que sea el recorrido habitual y que no haya interrupciones por motivos personales. Si por un corte de calle, paro de transporte o congestión el viaje te lleva mucho más tiempo del normal, seguís cubierto.
¿Qué pasa si la ART me da el alta y todavía no estoy recuperado? Podés iniciar el trámite de divergencia en el alta médica ante la Comisión Médica de la SRT. Es un trámite presencial (no se inicia online) en el que la Comisión evalúa si el alta fue correcta o si tenés que seguir el tratamiento.
¿La ART cubre los daños a mi auto o moto? No. La cobertura es exclusivamente para tu salud — atención médica e indemnización por incapacidad o fallecimiento. Los daños materiales al vehículo se reclaman al seguro del tercero responsable o a tu propio seguro si tenés cobertura propia.
¿Qué pasa si el responsable se dio a la fuga o no tenía seguro? La cobertura de la ART se mantiene igual, porque es independiente del seguro del tercero. Para el reclamo civil podés ir directamente contra el responsable si lo identificás. Si quedó como conductor desconocido, las opciones se reducen pero pueden existir — conviene consultarlo con un abogado.
¿La ART cubre si yo tuve la culpa del accidente? Sí. La culpa del trabajador no es causal de exclusión, salvo el caso de dolo (haberlo provocado intencionalmente) o estar bajo efectos de alcohol o drogas. Un accidente por distracción, error o imprudencia común sigue cubierto.
¿Necesito abogado para reclamar a la ART? Para las prestaciones médicas no. Para reclamar una indemnización, sí: el patrocinio letrado es obligatorio por la Ley 27.348.
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