La ART no me llama después del alta médica: ¿qué hacer en 2026?
¿La ART no te llama después del alta? Qué hacer y cuáles son los plazos
📚 Índice
- 📋 ¿Qué debe hacer la ART después del alta?
- 🟢 Alta con secuelas y preacuerdo: Valoración del Daño
- 🟡 Alta con secuelas, pero sin acuerdo: Determinación de Incapacidad
- 🔴 Alta sin incapacidad o ART que no inicia nada: evaluación a pedido del trabajador
- 🤔 ¿Por qué la ART no llama?
- ✅ ¿Qué podés hacer vos? — Paso a paso
- ⏳ ¿Cuánto puede demorar el trámite ante la SRT?
- 💵 ¿Cuándo se cobra después de la homologación?
- ⏳ ¿Y si ya pasaron 2 años desde el alta?
- 💵 ¿Y si me llamaron pero la oferta es muy baja?
- 📅 Resumen de plazos clave
Te dieron el alta médica, volviste al trabajo y la ART no se comunica; es una situación muy frecuente.
Si te qudaron secuelas, el expediente debe ser iniciado directamente por el trabajador y su abogado.
📋 ¿Qué debe hacer la ART después del alta?
Después del alta médica pueden darse distintas situaciones. No todas tienen el mismo trámite ni el mismo plazo.
Por eso, antes de contar días, lo primero es revisar qué dice el alta médica, y diferenciar si es con secuelas o sin secuelas. Y si es con secuelas si se hace un preacuerdo con la ART o no.
Puede ocurrir que el alta indique:
- alta con secuelas con preacuerdo;
- alta con secuelas sin preacuerdo;
- alta sin secuelas
Ese dato cambia completamente el camino a seguir.
🟢 Caso 1 — Alta con secuelas y trabajador citado a preacuerdo: Valoración del Daño
Si la ART considera que quedaron secuelas incapacitantes, puede citarte, evaluarte y hacerte una propuesta de convenio. No es obligatorio acudir a esa cita. Esa propuesta debe incluir el porcentaje de incapacidad y el monto indemnizatorio. La representación letrada es obligatoria.
Si aceptás la propuesta, con patrocinio letrado, se firma un preacuerdo y la ART debe iniciar el trámite de Valoración del Daño ante la SRT antes de los 30 días hábiles posteriores al alta médica.
🟡 Caso 2 — Alta con secuelas, pero sin acuerdo en Valoración del daño: Determinación de Incapacidad y divergencia en la determinación de la incapacidad.
Puede pasar que la ART reconozca que quedaron secuelas, te citó a la valoración del daño y no estuviste de acuerdo sobre el porcentaje de incapacidad o sobre el monto indemnizatorio, o directamente no acudiste a la cita (que no es obligatoria).
En ese caso, la ART inicia el trámite de Determinación de Incapacidad dentro del plazo de 30 días hábiles.
Si al día 31 la ART no lo ha iniciado, el letrado del trabajador puede iniciar la Divergencia en la determinación de la incapacidad.
Estos dos trámites son los que tienen por objeto pedir a la Comisión Médica que determine el porcentaje de incapacidad derivado del accidente o enfermedad laboral. El primero lo inicia la ART, el segundo el trabajador.
🔴 Caso 3 — Alta sin incapacidad
Este es uno de los casos más comunes.
La ART te da el alta y dice que no te quedó incapacidad (sin secuelas)
En esos casos, el trabajador puede iniciar el trámite para que la Comisión Médica lo evalúe, a través de su letrado patrocinante.
Pasados los 21 días hábiles del alta registada sin secuelas, el abogado del trabajador puede iniciar el expediente de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión médica que corresponda.
🤔 ¿Por qué la ART no llama?
Puede pasar por varios motivos, los más comunes son:
🗂️ Error administrativo
A veces es simple burocracia interna: expedientes mal cargados, demoras, falta de seguimiento o problemas de comunicación.
📄 Alta “sin incapacidad”
Muchas veces la ART da el alta como si no hubiera quedado ninguna secuela. En ese caso, no va a llamar para ofrecer una indemnización porque, justamente, sostiene que no hay nada que pagar.
Ahí el camino no es esperar indefinidamente, sino evaluar iniciar el trámite ante la SRT de Divergencia en la determinación de la incapacidad con el patrocinio letrado correspondiente.
✅ ¿Qué podés hacer vos? — Paso a paso
Paso 1 — Verificá la fecha del alta
Revisá la documentación que te entregó la ART. Necesitás saber la fecha exacta del alta médica o fin de tratamiento.
Si no tenés esa constancia, podés pedirla a la ART, llamando al 0800 de la ART que corresponda a tu caso y te la envian por mail.
Paso 2 — Revisá qué dice el alta
No alcanza con saber la fecha. Hay que ver si el alta dice:
- con secuelas;
- sin incapacidad;
Ese detalle define qué trámite corresponde.
Paso 3 — Identificá el escenario correcto
Si hubo preacuerdo: Corresponde Valoración del Daño.
La ART debe iniciar el trámite ante la SRT antes de los 30 días hábiles posteriores al alta médica.
Si hubo alta con secuelas, pero no hay acuerdo: Corresponde Determinación de Incapacidad.
La ART puede iniciar este trámite antes de los 30 días hábiles posteriores al alta, si no lo inicia, el abogado del trabajador, al día 31 hábil posterior al alta puede iniciar Divergencia en la Determinación de la Incapacidad.
Si hubo alta sin incapacidad
El letrado del trabajador puede solicitar evaluación de incapacidad mediante el trámite Divergencia en la determinación de la incapacidad.
Se puede iniciar cuando pasaron 21 días hábiles desde la fecha del alta médica, con patrocinio letrado obligatorio.
Paso 4 — Reuní la documentación
Para iniciar o seguir el trámite, tu abogado generalmente va a necesitar:
- DNI;
- constancia de alta médica o fin de tratamiento;
- estudios médicos: radiografías, resonancias, ecografías, electromiografías, informes quirúrgicos, historia clínica, etc.;
- denuncia del accidente o constancia de atención por ART;
- opción de competencia territorial;
- formulario correspondiente de la SRT;
- designación de patrocinio letrado.
Paso 5 — Iniciá el trámite correspondiente
Según el caso, puede corresponder solicitar evaluación de incapacidad, si la ART no inició expediente o dijo que no hay secuelas.
En las provincias adheridas a la Ley 27.348, el paso por Comisión Médica es obligatorio antes de iniciar la instancia judicial, siendo también obligatorio el patrocinio letrado.
⏳ ¿Cuánto puede demorar el trámite ante la SRT?
Una vez iniciado el trámite, la Comisión Médica debe resolver dentro del plazo legal correspondiente.
La Resolución SRT 298/2017 establece reglas para el cómputo del plazo de 60 días previsto por la Ley 27.348 para el procedimiento ante Comisiones Médicas. Cuando el plazo no se cumple (algo muy usual), se puede acceder a la instancia judicial.
💵 ¿Cuándo se cobra después de la homologación?
Una vez homologado el acuerdo, la ART debe depositar la indemnización en la cuenta bancaria declarada por el trabajador.
La Resolución SRT 298/2017 establece que, desde la notificación del acto de homologación, la ART debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización dentro del plazo de 5 días hábiles.
⏳ ¿Y si ya pasaron 2 años desde el alta?
Si pasaron 2 años desde el accidente, desde el alta o desde que se consolidó el daño sin iniciar ningún reclamo, puede haber un problema de prescripción.
Eso no significa que siempre esté todo perdido. Hay que revisar:
- fecha del accidente;
- fecha de alta;
- si hubo trámites administrativos;
- jurisdicción aplicable;
- tipo de contingencia;
- y documentación médica.
Antes de asumir que el derecho está perdido, conviene revisar el caso completo.
💵 ¿Y si me llamaron pero la oferta es muy baja?
Esto también es muy frecuente.
La ART puede citarte, ofrecerte un porcentaje mínimo y una indemnización que no refleja el daño real.
No tenés obligación de aceptar.
Antes de firmar, conviene revisar:
- diagnóstico;
- estudios médicos;
- limitación funcional;
- baremo aplicado;
- edad;
- salario base;
- porcentaje ofrecido;
- liquidación;
- intereses o actualización aplicable;
- y si la lesión fue correctamente valorada.
Si rechazás la propuesta, el trámite puede continuar para que se determine la incapacidad. Y si el resultado de la Comisión Médica tampoco refleja correctamente tus secuelas, se puede recurrir e ir a la Justicia Laboral.
💡 Dato clave: en muchos casos, los porcentajes reconocidos en sede judicial pueden ser más altos que los determinados en Comisiones Médicas, especialmente cuando hay lesiones importantes, cirugías, limitaciones funcionales o secuelas mal valoradas.
👉 ¿Cómo se cobra una indemnización? →
👉 Calculá tu indemnización →
Piso mínimo de indemnización ART vigente
Período marzo–agosto 2026 (Resolución SRT 15/2026)
La indemnización ART se calcula con la siguiente fórmula: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 / edad) Pero ninguna liquidación puede ser inferior al piso mínimo garantizado por ley:
| Situación | Piso mínimo vigente |
|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | $97.502.420 × el % de incapacidad |
| Incapacidad ≥ 50% (compensación adicional) | + $43.334.414 |
| Incapacidad total ≥ 66% (compensación adicional) | + $54.168.018 |
Si el resultado de la fórmula es mayor que el piso, se aplica la fórmula. Si es menor, se aplica el piso. Siempre se cobra el valor más alto de los dos.
El piso mínimo se actualiza por RIPTE cada 6 meses. El próximo ajuste es en septiembre de 2026. Estos valores rigen para accidentes ocurridos o dictaminados entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026.
Ejemplo con 15% de incapacidad: Piso proporcional = $97.502.420 × 0,15 = $14.625.363. Si la fórmula da menos (sueldo bajo o persona mayor), se paga este mínimo igual.
En Marín Pistachia Abogados nos especializamos en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin adelantos: cobramos solo si ganás.
📞 Consultanos al 0800 gratuito: 0800-888-7708
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Buenos Aires: 11 5919-1200
Rosario: 341 225-5968
Comodoro Rivadavia / Caleta Olivia: 297 416-6650
Neuquén: 299 429-4696
Puerto Madryn: 297 416-6650


El piso mínimo se actualiza por RIPTE cada 6 meses. El próximo ajuste es en septiembre de 2026. Estos valores rigen para accidentes ocurridos o dictaminados entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026.


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