La ART no me llama después del alta médica: ¿qué hago? ⏰📞
| 📚 Índice
1. 📋 ¿Qué debe hacer la ART después del alta? 2. 🤔 ¿Por qué la ART no llama? 3. ✅ ¿Qué podés hacer vos? — Paso a paso 4. ⏳ ¿Y si ya pasaron 2 años desde el alta? |
Es una de las situaciones más frecuentes y más frustrantes: te dieron el alta médica, volviste al trabajo, y la ART desapareció. Nadie te llama, nadie te manda nada, y el tiempo pasa.
Lo que muchos trabajadores no saben es que hay un plazo legal para que la ART te cite, y si no lo cumple, vos podés tomar la iniciativa. Esta guía explica qué hacer exactamente, cuándo y cómo.
📋 ¿Qué debe hacer la ART después del alta?
Cuando la ART te da el alta médica con secuelas —es decir, quedaron consecuencias permanentes del accidente— tiene dos caminos posibles:
🟢 Camino 1 — Preacuerdo (si acordaron el porcentaje)
La ART tiene 20 días hábiles desde el alta para iniciar el trámite de «Valoración de Daño» ante la SRT, donde se homologará el acuerdo y podrás cobrar tu indemnización.
🟡 Camino 2 — Sin acuerdo (si no acordaron o la ART no te contactó)
La ART tiene 21 días hábiles desde el alta para citarte a una revisión médica, evaluarte y hacerte una propuesta de indemnización.
| 💡 Plazo clave: Si pasaron más de 21 días hábiles desde el alta y la ART no te citó, podés iniciar vos el trámite de Determinación de Incapacidad ante la Comisión Médica de la SRT. |
| ⚠️ 21 días hábiles ≠ 21 días corridos. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni feriados. Calculando aproximadamente, 21 días hábiles son unas 4 semanas y media de calendario. |
🤔 ¿Por qué la ART no llama?
Hay varias razones, ninguna beneficiosa para vos:
⏳ Esperan que prescriba el reclamo. El plazo de prescripción es de 2 años desde el accidente o desde el alta. Algunas ART especulan con que el trabajador no sepa esto y deje pasar el tiempo.
🤐 Asumen que no tenés abogado. Sin asesoramiento, muchos trabajadores esperan indefinidamente sin saber que pueden actuar ellos.
💸 Intentan que aceptes sin asesoramiento. Cuando finalmente llaman (tarde y mal), ofrecen un porcentaje bajo esperando que lo aceptés sin consultar.
🗂️ Error administrativo. A veces es simple burocracia interna de la ART. De todas formas, no es problema tuyo — el plazo corre igual.
✅ ¿Qué podés hacer vos?
Paso 1 — Verificá cuándo fue el alta
Revisá la documentación que te dieron al recibir el alta. Necesitás la fecha exacta del Formulario de Alta Médica (Formulario A) que firmaste.
Si no lo tenés, podés solicitarlo a la ART por mail o por escrito.
Paso 2 — Contá los 21 días hábiles
Desde la fecha del alta, contá 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados). Si ya pasaron, podés iniciar el trámite de Determinación de Incapacidad.
Paso 3 — Iniciá el trámite de Determinación de Incapacidad
Este trámite lo podés iniciar vos, con tu abogado, ante la Comisión Médica de la SRT que corresponde a tu domicilio o al domicilio de tu empleador.
📄 Documentación necesaria:
- DNI
- Copia del alta médica (Formulario A de la ART)
- Formulario Anexo I de la Resolución SRT 5/2026 (te lo entregan en la Comisión Médica)
- Opción de competencia territorial (formulario de elección de jurisdicción)
- Designación de patrocinio letrado (tu abogado)
| 💡 Provincias adheridas: Para provincias adheridas a la Ley 27.348 (entre ellas Buenos Aires, Neuquén, Chubut y otras), el trámite es obligatorio online a través del sistema e-Servicios SRT. Para las demás provincias, puede iniciarse de forma presencial en la Comisión Médica. |
👉 Ver formularios para descargar →
👉 Ver cuál Comisión Médica te corresponde →
👉 Ver trámite oficial en argentina.gob.ar →
Paso 4 — La Comisión Médica te evalúa
Una vez iniciado el trámite, la Comisión Médica te citará a una audiencia donde un médico evaluará tus secuelas. Podés concurrir con un médico de parte para asegurarte de que el porcentaje sea correcto.
La Comisión tiene 60 días hábiles para emitir el dictamen (prorrogables por 30 días más según la Resolución SRT 5/2026).
Paso 5 — Aceptás o rechazás el dictamen
Si el porcentaje que determina la Comisión te parece correcto y la liquidación es justa, la aceptás y cobrás en 10 días hábiles tras la homologación.
Si el porcentaje es bajo o la liquidación no refleja lo que corresponde, podés rechazar e ir a la Justicia Laboral, donde los porcentajes suelen ser significativamente más altos.
⏳ ¿Y si ya pasaron 2 años desde el alta?
Si pasaron 2 años desde el accidente o desde que se agotó el tratamiento sin que hayas iniciado ningún trámite, el reclamo puede estar prescripto. En ese caso, la situación es mucho más difícil.
| ⚠️ Sin embargo, hay excepciones y matices — el plazo no siempre corre desde el mismo momento en todos los casos. Si estás en esta situación, consultá con un abogado antes de asumir que perdiste el derecho. |
💵 ¿Y si me llamaron pero la oferta es muy baja?
Esto también es muy frecuente. La ART finalmente te cita, te ofrece un porcentaje mínimo y una indemnización que no refleja el daño real.
No tenés que aceptar. Si rechazás la propuesta, la ART inicia el trámite de Determinación de Incapacidad ante la SRT. Si el dictamen de la Comisión Médica tampoco te convence, podés ir a la Justicia.
| 💡 Dato clave: En promedio, los peritos judiciales otorgan porcentajes de incapacidad significativamente más altos que las Comisiones Médicas. Para lesiones importantes, conviene no aceptar el primer ofrecimiento. |
👉 ¿Cómo se cobra una indemnización? →
📅 Resumen de plazos clave
| Situación | Plazo |
| ART debe citarte desde el alta | 21 días hábiles |
| ART debe iniciar trámite con preacuerdo | 20 días hábiles |
| Comisión Médica para emitir dictamen | 60 días hábiles (+ 30 de prórroga) |
| Cobro tras homologación | 10 días hábiles |
| Prescripción del reclamo | 2 años desde el accidente o alta |
| Para iniciar vos el trámite | A partir del día 22 hábil del alta |
| 💡 Si la ART no te llamó o te ofreció un monto que te parece injusto, contactanos. Evaluamos tu caso gratuitamente. |
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