¿Cuánto paga la ART por una quemadura?
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Distintas son las lesiones, y también distintas las secuelas que nos pueden quedar luego de haber sufrido un accidente de trabajo. Eso ya lo sabemos todos, pero cuáles son los aspectos, por ejemplo, que la ART o SRT tienen en cuenta al momento de fijar el porcentaje de incapacidad es lo que vamos a desarrollar en este artículo, particularmente nos referiremos a las quemaduras en el trabajo. ¿Se tiene en cuenta la zona del cuerpo afectada? ¿Se paga el daño psicológico? ¿Qué tan grande tiene que ser? ¿La ley contempla una diferenciación por grados en las quemaduras?, en suma ¿cuánto paga la ART por una quemadura?. Estos puntos, y muchos más, son los que debemos tener en cuenta cuando efectuamos un reclamo a la ART o SRT para que nos pague la indemnización que nos corresponde por haber sufrido una quemadura como consecuencia de un accidente de trabajo. Y para que el reclamo tenga sus frutos y podamos cobrar, lo más importante es consultar con un abogado especialista en accidentes de trabajo, quien va a poder asesorarnos sin costo acerca de los pasos a seguir.
Las quemaduras son lesiones que pueden ser causadas por el calor, sustancias químicas, electricidad, sol o radiación. Entre las causas más comunes, podemos mencionar a las producidas por líquidos calientes o vapor, fuego o gases inflamables, inhalación de humo o de partículas tóxicas.
Tipos de quemaduras
Existen tres tipos de quemaduras, calificadas según el tipo de gravedad:
- De primer grado, o Tipo A, que dañan sólo la capa externa de la piel
- De segundo grado, o Tipo AB, que dañan la capa externa y la que se encuentra por debajo de ella
- De tercer grado, o Tipo B, que dañan o destruyen la capa más profunda de la piel y los tejidos que se encuentran debajo de ella
A su vez, también se consideran dos grupos de quemaduras:
- Quemaduras Menores: son las de primer grado y las de segundo grado que no superen los 7cm de longitud
- Quemaduras Mayores: son las de tercer grado; las de segundo grado que superan los 7cm de longitud y las de segundo grado en las manos, los pies, la cara, la ingle, los glúteos o sobre una articulación importante
Hay que considerar además, que se pueden tener quemaduras de distintos grados en distintas partes del cuerpo, por lo que pueden no ser todas iguales. Las quemaduras graves necesitan atención médica inmediata. Esto puede ayudar a prevenir cicatrización, discapacidad y deformaciones. En cambio, las quemaduras en la cara, las manos, los pies y los genitales pueden ser particularmente graves.
Las consecuencias de una quemadura, pueden ser desde una hinchazón, ampollas, cicatrices y, en los casos más severos, pueden provocar un shock e incluso la muerte. También pueden conducir a infecciones porque dañan la barrera protectora que ofrece la piel.
En cuanto al tratamiento de las quemaduras, éste va a depender de la causa de las mismas, qué tan profunda sea la quemadura y cuán grande el área del cuerpo afectada. Las pomadas con antibióticos pueden prevenir o tratar las infecciones. Para quemaduras más graves, es posible que se necesite un tratamiento para limpiar la herida, reemplazar la piel realizando un injerto, y asegurarnos de recibir suficientes líquidos.
Si a consecuencia de un accidente de trabajo, o como parte del mismo, sufrimos alguna quemadura, debemos inmediatamente comunicarlo a nuestro empleador, quien se encargará de realizar la correspondiente denuncia a la ART para que nos brinde atención médica (aunque por lo general ésta siempre resulte insuficiente e ineficaz). Luego, y una vez obtenida el alta de la ART, y para cobrar la indemnización que nos corresponde por el accidente, debemos iniciar un trámite ante las comisiones médicas dependientes de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), conforme a lo establecido en el Decreto 298/17.
Durante el trámite ante las comisiones médicas, vamos a ser examinados por un médico legista, quien de acuerdo a los baremos de ley (Decreto 659/96, y a la lesión y secuela que presentemos a causa del accidente de trabajo sufrido, nos fijará o no, un porcentaje de incapacidad.
¿Cuál es la incapacidad por quemaduras en el trabajo?
Ahora bien, en el caso de las quemaduras, ¿cómo son evaluadas por los médicos de la SRT?
En estos casos, uno de los métodos más comunes que se utiliza para determinar la extensión de la quemadura, o sea la SCT (Superficie Corporal Total) dañada, es la “Regla de la Palma de la mano”. Siguiendo la misma, se toma que la palma de la mano (incluyendo los dedos) representa un 1% del cuerpo, como se muestra en la siguiente imagen:

Así, para determinar la incapacidad que nos pueda quedar como consecuencia de una quemadura por accidente de trabajo, debemos considerar dos aspectos: la extensión o SCT y la profundidad.
Esta última, la profundidad, se valora de la siguiente manera:
- Para una quemadura Tipo A o de primer grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le sumará la mitad de dicho porcentaje a los fines de valorar la profundidad. Por ejemplo, Quemadura de Tipo A con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % (o sea, la superficie de una mano aproximadamente) + Profundidad 0.50 % (mitad de dicha superficie), esto nos da una Incapacidad igual al 1.50 %.
- Para una quemadura Tipo AB o de segundo grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le sumará el mismo coeficiente, a los fines de valorar la profundidad. Por ejemplo, Quemadura de Tipo AB con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % (o sea, la superficie de una mano aproximadamente) + Profundidad 1 % (igual a la SCT), esto nos da una Incapacidad igual al 2 %.
- Para una quemadura Tipo B o de tercer grado: Al porcentaje que corresponda de acuerdo a la extensión medida según la regla de la palma de la mano, se le adicionará el doble del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada para valorar la profundidad. Así, por ejemplo, Quemadura de Tipo B con una Superficie Corporal Total dañada del 1 % + Profundidad 2 % (doble de la SCT), esto nos da una Incapacidad igual al 3 %.
Por último, y en algunos casos, también se debe evaluar el daño psicológico que hayamos padecido a causa de la lesión. Así, está ya preestablecido en los siguientes casos:
- Para una quemadura Tipo B o de tercer grado: cuando la Superficie Corporal Total (SCT) dañada sea superior al 10%
- Para una quemadura Tipo AB o de segundo grado: cuando la Superficie Corporal Total (SCT) dañada sea superior al 25%
- Para una quemadura que cause desfiguración del rostro
Para todos estos casos, deberá evaluarse además de la incapacidad propiamente dicha causada por la extensión y profundidad de la quemadura, el daño psicológico sufrido a raíz de la misma. Lo mismo sucede respecto a la movilidad articular de la zona en la cual se encuentre ubicada la quemadura, ya que si se ve afectada la movilidad, también esto sumará incapacidad.
Por ejemplo, sufrimos una quemadura de Tipo B en todo nuestro brazo. Si aplicamos la Regla de la Palma de la Mano, podemos considerar que aproximadamente la superficie total de nuestro brazo equivale a 15 palmas de nuestra mano. A ello debemos sumarle 30 más para considerar la profundidad (por ser una quemadura Tipo B), y agregarle la pérdida de movilidad del codo, supongamos en un 15% y el daño psicológico en un 10%. En este caso, tendríamos una incapacidad psicofísica del 70%, a lo cual debemos agregar además los llamados Factores de Ponderación (por ejemplo la dificultad para la realización de la tareas habituales, el hecho de corresponder o no una recalificación, y la edad), para los cuales, también hay valores ya preestablecidos legalmente.
¿Cuánto se cobra por una quemadura en el trabajo?
A continuación, mencionamos algunos ejemplos de indemnizaciones correspondientes a juicios por accidentes de trabajo (en este caso por quemaduras):
- Expte. 21949/19 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad de 36,91% por lo que la indemnización actualizada a febrero de 2024 equivale a PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VENTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 59.526.189).-
- Expte. 77.174/15 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determine una incapacidad del 29,68% por lo que la indemnización actualizada a abril de 2024 equivale a PESOS VENTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS ($ 27.351.506).–
Como vemos, no todos los casos son iguales, y hay muchos aspectos a tener en cuenta para lograr una justa indemnización, por lo cual es fundamental contar con el asesoramiento de nuestro abogado de confianza, que nos represente y defienda nuestros derechos, que nos pueda explicar detalladamente y de manera clara cuáles son los pasos a seguir (https://www.marinpistachia.com/news/accidentes-trabajo/mejor-abogado/).
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Buenas noches, tengo quemaduras de segundo grado desde los hombros hasta la cola, el accidente fue en la empresa el jefe me reconoció para los gastos 270.000 mil pesos fue lo único aparte no me paga pensión, ARL ni eps y necesito saber cómo cuanto me pagaría por ese daño tengo 4 meses de haber sufrido el accidente y quiero demandar que me aconseja o asesora gracias
José, por lo que veo sos de Colombia. Nuestro estudio está en Argentina. Saludos.
Hola tengo quemaduras de 2 segundo grande en el muslo derecho casi llegando a la rodilla, me quedaron cicatrices.
Y de primer grado en el abdomen, también con cicatrices pero no se notan tanto.
Quería saber cuánto sería más o menos de incapacidad por secuelas y si ART paga intereses ya que estoy esperando hace casi un año .
Muchas gracias
Luciano, tendríamos que ver bien la superficie afectada para establecer el porcentaje. La ART debe pagar intereses a tasa activa desde el momento del accidente. Saludos.