INDEMNIZACIÓN DE ART POR FRACTURA DE PELVIS
- Sufrí de fractura de pelvis en el trabajo, ¿qué tengo que hacer?
- ¿Cómo cobrar la indemnización a la art por fractura de pelvis?
- ¿Cuál es el porcentaje de incapacidad por fractura de pelvis?
- ¿Cuánto paga la art por fractura de pelvis? Ejemplos reales.
Cuando se trata de un accidente especialmente grave como la fractura de pelvis, son muchas las inquietudes que surgen, en particular respecto al futuro laboral, dado que sus secuelas pueden ser de tal magnitud que pueden impedir seguir desarrollando el mismo trabajo. Por ello es que el sistema de riesgos del trabajo prevé que las ART deben pagar una indemnización a fin de compensar la merma en la capacidad laborativa del trabajador accidentado. El trámite para cobrar una indemnización a la ART por fractura de pelvis es uno de los puntos que trataremos a continuación, como así también intentaremos responder cuál es el porcentaje de incapacidad que corresponde por una fractura en la pelvis, cómo se calcula la indemnización, y cuánto paga la ART por fractura de pelvis.
La pelvis está ubicada en la parte inferior de nuestro tronco. Es una estructura ósea en forma de mariposa que protege y contiene órganos y a la vez brinda soporte a nuestra columna vertebral. Se une con el fémur para formar la articulación de la cadera, y transmite el peso de la parte superior de nuestro cuerpo a la parte inferior haciendo posible así el movimiento.
Está compuesta por tres huesos:
- El sacro
- El cóccix, también conocido como el huesito de la cola.
- El coxal, compuesto a su vez por tres huesos: ilion, pubis e isquion, los cuales se unen para formar el acetábulo (aquí es donde se articula con la cabeza del fémur).
Es una zona compleja, que se relaciona y conecta con muchas otras partes del cuerpo, ya que encontramos allí órganos, ligamentos, tendones, vasos sanguíneos.
La fractura de pelvis está también muy asociada con la fractura del fémur, al estar directamente conectados. Y cuando hablamos de fractura de pelvis o de fémur, también debemos tener presente la luxación/fractura de cadera, ya que como dijimos previamente, fémur y pelvis forman esta articulación, por lo que una lesión de uno puede llevar a la lesión del otro.
SUFRÍ DE FRACTURA DE PELVIS EN EL TRABAJO, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Lo primero que debemos hacer cuando sufrimos un accidente en el lugar de trabajo, o en el trayecto (también conocido como “in itinere”), es hacer la denuncia a la ART para que nos brinden atención médica inmediata.
Nos van a derivar a un prestador médico y allí nos indicarán el tratamiento médico adecuado según el tipo de fractura de pelvis y la ubicación de la misma. Como vemos en la imagen de arriba, puede producirse una sola fractura o varias y en más de una zona.
Luego de determinado el tratamiento a seguir, que puede o no ser quirúrgico, vamos a tener un periodo de reposo, seguido luego de la etapa de rehabilitación.
¿CÓMO COBRAR LA INDEMNIZACIÓN A LA ART POR FRACTURA DE PELVIS?
En aquellos casos donde nos quedan secuelas permanentes, nos corresponde una indemnización, que va a estar a cargo de nuestra ART. Para ello, vamos a tener que realizar un trámite en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La ley establece que es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado, por lo que debemos asesorarnos previamente y elegir un abogado especialista en la materia, que pueda informarnos los pasos a seguir y defender nuestros derechos a lo largo del proceso.
Recibida el alta médica, o incluso antes, la ART puede enviarnos una carta documento a nuestro domicilio solicitando los datos de nuestro abogado y para que optemos por la comisión médica (según el domicilio de nuestro DNI, o donde prestemos tareas), ello con el fin de iniciar el correspondiente trámite en la SRT.
Vamos a recibir también una citación con el fin de valorar el porcentaje de incapacidad y hacernos una propuesta de acuerdo, efectuando el cálculo de nuestra indemnización. A dicha cita debemos presentarnos ya con patrocinio letrado.
Nuestro abogado nos asesorará en dicha instancia sobre si el ofrecimiento de incapacidad por fractura de pelvis es el que verdaderamente nos corresponde o no. Sin embargo, sea que aceptemos o no dicho monto, o incluso si la ART no nos cita, debemos acudir a la SRT, a fin de que homologuen el acuerdo alcanzado con la ART, o que determinen allí nuestro porcentaje de incapacidad mediante un dictamen médico.
En caso de no estar conformes con la incapacidad otorgada por la SRT en dicho dictamen, podremos acudir también a la justicia, donde las indemnizaciones suelen ser más elevadas.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD POR FRACTURA DE PELVIS?
El Decreto 659/96, con su modificación del Decreto 49/14 contiene la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Allí se establecen los porcentajes que corresponden a cada tipo de lesión, algunos con rangos determinados, otros según la limitación funcional que nos quede producto del accidente.
En el caso nuestro de fractura de pelvis, debemos evaluar concretamente dónde se produjo la fractura, ya que no hablamos de un solo hueso en forma aislada, sino de una estructura compleja.
El baremo establece incapacidades entre 12 y 40%, según si se trata de fractura de cótilo/acetábulo con protrusión (entre 12 y 20%), o también con necrosis (entre 20 y 25%), o si se trata de diástasis pubiana con subluxación sacroilíaca, y complicación visceral pelviana (pelvis inestable), en cuyo caso corresponde entre 20 y 40%.
Para el resto de los casos, nuestro porcentaje de incapacidad será determinado conforme la limitación funcional que nos quede producto del accidente.
Debemos tener en cuenta que en casos de accidentes con este tipo de lesiones, que conllevan mucho tiempo de recuperación con inmovilización y pueden aparejar dificultad hasta para caminar, es importante la valoración de la esfera psicológica y la determinación del porcentaje de dicha incapacidad, la cual se suma a las secuelas físicas.
Aquí les dejamos nuestra calculadora para efectuar un cálculo estimado de indemnización.
¿CUÁNTO PAGA LA ART POR FRACTURA DE PELVIS? EJEMPLOS REALES.
Las indemnizaciones laborales no tienen un número fijo determinado y nunca son iguales, ya que no dependen únicamente del porcentaje de incapacidad sino de:
- Edad: al momento/fecha del accidente
- Salario: que se ajustará por RIPTE
- Porcentaje de incapacidad
En virtud de ello, aun si dos personas tuvieran la misma lesión con el mismo porcentaje de incapacidad, su indemnización va a ser distinta, debido a las diferencias en el salario y edad. No obstante, a continuación detallamos algunos ejemplos de casos reales:
- Expediente N°7321/13 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 71,8% por lo que la indemnización actualizada a mayo de 2024 equivale a PESOS VENTIUN MILLONES SETECIENTOS VENTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 21.721.271).
- Expediente N° 55607/22 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 37% por lo que la indemnización actualizada a mayo de 2024 equivale a PESOS VENTINUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 21.767.146).
- Expediente N°61860/2012 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad permanente total, por lo que la indemnización actualizada a febrero de 2024 equivale a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($55.915.581).
Contamos en nuestro estudio con el asesoramiento de médico y psicólogo con el fin de defender los derechos de los trabajadores y que reciban lo que realmente les corresponde.
Ante cualquier duda, consúltenos al mail consultas@marinpistachia.com, llámenos al 0800 888 7708 ó escríbanos a nuestras líneas de Whatsapp (solo texto o audio):
En Buenos Aires al 11 5919-1200.
En Rosario al 341 225-5968
En Comodoro Rivadavia/Caleta Olivia al 297 416-6650
En Neuquén al 299 429-4696