Indemnización por Accidentes de trabajo en las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad
Índice de contenidos:
🪖 ¿Sos integrante del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea o una fuerza de seguridad y te dijeron que no tenés ART? La verdad que nadie te cuenta
Una de las consultas más frecuentes que recibimos es:
“¿Los miembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Gendarmería o Prefectura tienen derecho a cobrar indemnización por accidente de trabajo como cualquier otro trabajador o tienen un régimen especial?”
👉 La respuesta es que los miembros de las fuerzas están cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo como cualquier otro trabajador del sector público.
Sin embargo, en la práctica, especialmente en las Fuerzas Armadas, les hacen pasar por un trámite especial interno y discriminatorio para cobrar sus indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales.
Ese sistema no solo es mucho más burocrático y lento, sino que además les paga montos irrisorios, muy por debajo de lo que cobran el común de los trabajadores. Es una estrategia institucionalizada que perjudica directamente a los damnificados.
Los miembros de las Fuerzas Armadas -y en menor medida las Fuerzas de Seguridad- aunque cumplen funciones de alto riesgo son, paradójicamente, los trabajadores más desprotegidos e injustamente discriminados cuando sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional.
En este artículo te explicamos por qué todos los miembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Gendarmería y Prefectura (no solo el personal civil, docente y clero) tienen derecho a cobrar lo mismo que el resto de los trabajadores y no están obligados a aceptar lo que les ofrecen mediante el trámite interno.
¿Tienen derecho a tener cobertura de ART los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Seguridad?
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo incluye expresamente en su artículo 2 a los funcionarios y empleados del sector público nacional, entre los que se encuentran los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad:
“…se encuentran incluidos en su ámbito ‘los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires’”.
Las Fuerzas Armadas comprenden al:
- Ejército Argentino
- Armada Argentina
- Fuerza Aérea Argentina
Las Fuerzas de Seguridad comprenden a:
- Gendarmería Nacional
- Prefectura Naval
- Policía Federal
- Policía de Seguridad Aeroportuaria
Por lo tanto, si sos miembro de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad, y sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tenés derecho a:
- Atención médica gratuita
- Rehabilitación
- Pago de salarios caídos
- Indemnización por incapacidad permanente
El régimen especial: una trampa para pagar menos
A pesar de estar amparados por la ley, en la práctica, los militares son inducidos a iniciar el trámite por un régimen especial interno, que no contempla el daño como lo hace la Ley de Riesgos del Trabajo. Los propios superiores jerárquicos les aseguran que no están cubiertos como el resto de los trabajadores y que no pueden iniciar ningún reclamo.
📉 ¿El resultado? Indemnizaciones mucho más bajas, procesos opacos y pérdida del derecho a reclamar judicialmente lo que verdaderamente corresponde.
Esta falsedad perpetúa una discriminación institucional contra quienes desempeñan tareas de altísimo riesgo. Al no reclamar mediante el régimen común de riesgos del trabajo, pierden las indemnizaciones que por ley les corresponden, y con ellas, la posibilidad de ser compensados adecuadamente por las secuelas padecidas.
Pero… ¿cuál es la ART a la que hay que reclamar?
Aunque la fuerza a la que pertenezcas no haya cumplido la obligación de asegurarte ante una ART, la ART a la que podés reclamar tu indemnización es a aquella a la que está afiliada esa Fuerza. Es decir, la clave está en que, aunque no te hayan asegurado, sí estás cubierto por el régimen legal.
Aunque no te lo digan, las Fuerzas están afiliadas a una ART como cualquier empleador del país. Por ejemplo:
-
Ejército, Armada, Fuerza Aérea → Provincia ART S.A.
-
Gendarmería, Prefectura, PSA, Policía Federal → Provincia ART S.A.
Es esa aseguradora la que debe responder legalmente por tu accidente o enfermedad profesional.
¿Hay excepciones? ¿Cuándo no se cobra indemnización?
Quedan fuera de cobertura los accidentes ocurridos en:
- Acciones bélicas (conflictos armados propios de la guerra)
- Enfrentamientos armados específicos vinculados con las “misiones propias” de defensa o seguridad interior
En otras palabras, no corresponde cobertura del Régimen de accidentes trabajo si la lesión se produjo en combate por encontrarse el país en guerra, en una misión de paz fuera del país o dentro, vinculada a la seguridad nacional.
¿Qué indemnización corresponde?
La ley establece la siguiente fórmula legal:
Indemnización = 53 × (Sueldo promedio x RIPTE) × % de incapacidad × (65 / Edad)
💡 A eso se le suman intereses desde la fecha del accidente hasta el momento del pago.
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📊 Ejemplos reales de indemnizaciones cobradas por miembros de las fuerzas
🎯 Caso 1
👤 Gendarmería Nacional
🧓 Edad: 56 años
📉 Incapacidad: 45,95%
💵 Indemnización: $ 174.543.842 (Pesos ciento setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos).
🎯 Caso 2
👤 Gendarmería Nacional
👶 Edad: 28 años
📉 Incapacidad: 100% (pérdida total de la vista)
💵 Indemnización: $ 167.516.680 (Pesos ciento sesenta y siete millones quinientos dieciséis mil seiscientos ochenta)
🎯 Caso 3
👤 Prefectura Naval
✝ Fallecimiento
👤 Edad: 39 años
💵 Indemnización a los herederos: $375.694.971 (Pesos trescientos setenta y cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y uno).
🔎 Como ves, los montos pueden variar significativamente según la edad, sueldo e incapacidad, pero todas son cifras que deben pagarse por ley.
¿Sufriste un accidente o resultaste herido en servicio y te dijeron que no te corresponde ART?
No te quedes con la duda ni aceptes lo primero que te dicen.
📣 En Marín Pistachia Abogados llevamos adelante reclamos de indemnización para personal de Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, y defendemos sus derechos como trabajadores.
💼 Te asesoramos, gestionamos el reclamo con la ART y con el Estado, y nos encargamos de hacer valer tu derecho a ser tratado como cualquier otro trabajador argentino.
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