¿CUANTO PAGA LA ART DE INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR?
2) ¿Qué documentación se necesita?
La pérdida de un ser querido a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional es una situación profundamente dolorosa. Pero cuando esa persona también era el principal sostén económico del hogar, al duelo se suma la incertidumbre por el futuro.
En estos casos, muchas familias se preguntan:
¿Quién puede cobrar la indemnización por fallecimiento de la ART?
¿Qué documentación se necesita?
¿Hace falta contratar un abogado?
¿Cuál es el monto que corresponde? ¿Es lo mismo que debe pagar el empleador?
En este artículo te respondemos todo lo que necesitás saber si perdiste a un familiar por un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo.
1. ¿Quién tiene derecho a reclamar el pago de la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador?
La Ley de Riesgos del Trabajo (N° 24.557) establece que, ante la muerte de un trabajador, los beneficiarios de la indemnización son los llamados derechohabientes. Estos son:
- El/la cónyuge (esposo/a)
- El/la conviviente (si prueban 5 años de convivencia, o 2 si tienen hijo en común)
- Los hijos solteros hasta 21 años (o hasta 25 si son estudiantes a cargo del trabajador)
- Los hijos con discapacidad, sin límite de edad
- En caso de no existir los anteriores, los padres del trabajador, en partes iguales
Es importante acreditar debidamente este vínculo con la documentación correspondiente (ver punto 2)
2. ¿Qué documentación se necesita?
Para iniciar el trámite de cobro de la indemnización por fallecimiento, la ART exigirá:
📄 Documentación básica:
- Certificado de defunción del trabajador
- Copia del DNI del/de los derechohabiente/s
📄 Documentación que acredita el vínculo:
- Hijos: partida de nacimiento
- Cónyuge: acta de matrimonio
- Conviviente: pruebas de convivencia (mínimo 5 años, o 2 si tienen hijos en común). En este último caso, alcanza con la partida de nacimiento del hijo/a.
📌 Es común que las ART pongan objeciones formales a la documentación. Por eso, es fundamental contar con patrocinio letrado para evitar demoras o rechazos injustificados.
3. ¿Es necesario contar con patrocinio letrado para el cobro de la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador?
✅ Sí, es obligatorio contar con patrocinio letrado, según la normativa vigente.
Luego del fallecimiento, la ART analiza el caso y contacta a los derechohabientes. Allí solicitará la documentación y los datos del abogado que los represente. Una vez reunidos los requisitos, se presenta una propuesta de indemnización que deberá ser homologada en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Sin embargo, es frecuente que surjan obstáculos:
- Rechazo del siniestro
- Discusiones sobre quiénes son los derechohabientes
- Diferencias en el cálculo de la remuneración
- Objeciones con la documentación
Por eso es clave contar con un abogado laboralista especializado en ART desde el principio, que se encargue de proteger los derechos de la familia y gestionar el proceso completo.
4. ¿Cuánto es la indemnización de ART por fallecimiento del trabajador? ¿Es lo mismo que la indemnización que debe abonar el empleador?
Es fundamental aclarar que la indemnización de la ART es diferente de:
- La indemnización por fallecimiento que debe pagar el empleador según el artículo 248 de la LCT
- El seguro de vida obligatorio previsto por el Decreto 1567/74 (que suele implicar montos muy bajos)
💰 La indemnización de la ART se calcula teniendo en cuenta:
- La remuneración del trabajador
- Su edad al momento del fallecimiento
Este cálculo se realiza mediante una fórmula establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo. A ese monto se le suman intereses a tasa activa, desde la fecha del fallecimiento hasta el pago efectivo. Por eso, cuanto más tiempo transcurra sin cobrar, mayor será la suma acumulada.
Causa del deceso: Quemaduras
Edad: 39 años
Profesión: Integrante de fuerza de seguridad (Prefectura Naval Argentina)
Indemnización: $375.694.971 (Pesos trescientos setenta y cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y uno).
Ante cualquier duda, llámenos al 0800 888 7708 ó escríbanos a nuestras líneas de Whatsapp (solo texto o audio):
En Buenos Aires al 11 5919-1200.
En Rosario al 341 225-5968
En Comodoro Rivadavia/Caleta Olivia al 297 416-6650
En Neuquén al 299 429-4696
En Puerto Madryn al 297 416-6650
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!