¿Cuánto paga la ART por pérdida de ojo o pérdida de vista en Argentina?
ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿CUÁNTO PAGA LA ART POR PÉRDIDA DE VISTA O PÉRDIDA DE OJO EN ARGENTINA?
Ante un accidente de trabajo que genera lesión en el ojo, surgen las consultas acerca de ceguera, pérdida de globo ocular, disminución o pérdida de la vista, pérdida de ojo, visión borrosa, enucleación, y cuál es la indemnización que corresponde que abone la ART. En este artículo te vamos a explicar cuáles son las posibles secuelas de la función visual derivadas de un accidente, cuánto paga la ART por pérdida de vista o pérdida de ojo, y todo lo que necesitas saber para cobrar la indemnización que te corresponde.
En primer lugar, debemos destacar que las lesiones oculares con pérdida de vista o pérdida de ojo (globo ocular) pueden deberse a diversos motivos: un fragmento de un objeto, fuego o chispas, uso de elementos químicos, un golpe. El tipo de tratamiento va a depender de la lesión sufrida: la pérdida de vista podría corregirse con el uso de lentes, convencionales o de contacto. En otros casos, puede ser necesaria una intervención quirúrgica, o el uso de una prótesis.
¿QUE HAGO SI TUVE UN ACCIDENTE CON LESIÓN OCULAR?
En primer lugar, si sufrimos un accidente o enfermedad profesional con pérdida de vista o pérdida de ojo, lo primero que debemos hacer es dar aviso al empleador para que se efectúe la denuncia a la ART y brinde asistencia médica inmediata.
Mientras dure la licencia, es importante enfocarse principalmente en la recuperación, pero además, es fundamental contar desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes y enfermedades profesionales que nos vaya guiando a lo largo del reclamo y defienda nuestros derechos.
Una vez que la ART nos otorga el alta, se inicia el procedimiento ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En el marco de ese procedimiento se celebra una audiencia médica, a la que hay que asistir con abogado, para determinar la incapacidad.
Luego de la audiencia médica, la SRT emitirá un dictamen de incapacidad, y al poco tiempo se notificará cuál es la indemnización que corresponde al trabajador por su accidente de trabajo.
Posteriormente, el trabajador será citado –juntamente con su abogado- a una nueva audiencia, donde tendrá la posibilidad de optar por cobrar el importe ofrecido, o bien acudir a la justicia para reclamar una mayor indemnización.
Como hemos comentado otras veces, la indemnización por accidente laboral no depende únicamente del porcentaje de incapacidad, sino que se tienen en cuenta también otros factores: la edad del trabajador al momento del accidente, y su ingreso base al momento del accidente (con su respectiva actualización).
¿Cuál es la incapacidad por pérdida de un ojo o pérdida de vista?
Ante todo, debemos evaluar cuál es la secuela que nos queda producto del accidente. El Decreto 659/96, también llamado Baremo, que contiene la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, establece que para la pérdida total de la visión de un ojo corresponde un 42% de incapacidad. La pérdida del ojo/ globo ocular (denominado enucleación), otorga una invalidez del 45%, y la pérdida de ojo/ globo ocular sin prótesis 50%.
En el caso de que la merma sea parcial, el Baremo establece que producto de un accidente en ocasión del trabajo, o de una alteración producida por una enfermedad profesional, las secuelas de la función visual pueden consistir en:
a) Pérdida de la agudeza visual: La agudeza visual es la capacidad de nuestro ojo para reconocer/discriminar detalles de objetos en determinadas condiciones: según distancia, iluminación, tamaño, etc. Puede corregirse con lentes, y hay casos donde no es posible, porque el uso de los lentes -de contacto o tradicionales- no es soportable (ya sea porque no se tolera, por defectos no corregibles de la superficie ocular, etc.)
Se mide mediante los tests llamados “optotipos”, en los cuales se colocan imágenes de letras, números, símbolos, etc. Se van variando los tamaños y el profesional anota hasta la última línea que se llega a leer, la cual dará como resultado la máxima agudeza visual que posee la persona.
Si se corrige con lentes de contacto, para evaluar la incapacidad se toma en cuenta la corrección con el lente. Según los parámetros de agudeza visual que se obtengan, irá variando el porcentaje de incapacidad.
b) Pérdida del campo visual: Es la amplitud del área que nuestro ojo puede ver cuando se enfoca en un punto estático, es decir, el punto en el que fijamos la vista y la periferia/sus alrededores. Puede ser uni o bilateral, y se determina una vez que se encuentra garantizada – con corrección si corresponde – la mayor agudeza visual.
El Baremo regula que en aquellas actividades donde es de vital importancia el campo visual periférico (ya sea operadores de grúa, de maquinaria pesada, maquinistas, conductores de camiones, colectivos, etc), se divide el campo visual en 8 meridianos, de 60 grados cada uno. Por el contrario, para las actividades que no precisan capacidad visual tan específica, el campo visual se divide en 8 meridianos, pero de 40 grados.

Para determinar qué incapacidad corresponde, se analiza el campo obtenido y se suman los grados de los ocho meridianos y se divide por 500 o 320, según si se trata de actividades que precisan campo visual específico o no. Según si es pérdida del campo visual unilateral o bilateral, se multiplica por un índice para calcular la pérdida de la capacidad global.
Cuando se encuentra comprometida la agudeza visual, se suma el porcentaje de pérdida del campo visual al de la pérdida de agudeza.
c) Pérdida o compromiso de la función motora de la musculatura extraocular (con o sin diplopía): Esta pérdida genera la consulta por diplopía y/o desviación de la cabeza.
La diplopía es lo que conocemos tradicionalmente como visión doble, la percepción de dos imágenes de un mismo objeto. La pérdida de la función motora de la musculatura extraocular se evalúa considerando la edad y el tiempo de evolución, y la incapacidad puede variar entre el 10 y el 25 %.
d) Pérdida de alineamiento ocular y posición y/o movilidad palpebal (de los párpados): Puede deberse a causas diversas, y genera distintos porcentajes de incapacidad. A modo de ejemplo, la deformación palpebral puede generar una invalidez de entre 5 y 20%, la ptosis palpebral desde 5%, y la afección de lagoftalmos residual, de acuerdo al Baremo, genera una incapacidad de entre 5 y 20%.
e) Lesiones de la vía lagrimal y alteraciones misceláneas.
Les dejamos aquí una pericia médica efectuada en un expediente judicial, por un accidente con pérdida total de la visión de un ojo y ptosis palpebral con pupila descubierta.
¿CUANTO PAGA LA ART POR PÉRDIDA DE VISIÓN O PÉRDIDA DE OJO?
A modo de ejemplo, vamos a citar algunos casos judiciales, en los cuales se ha fijado incapacidad por este tipo de lesiones, y se abonaron las indemnizaciones correspondientes:
- Expte. 491/15 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 57,85% por lo que la indemnización, actualizada al 11/09/20, equivale a $5.233.404.
- Expte. 29795/11 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 70% por lo que la indemnización actualizada al 11/09/20 equivale a $ 6.265.712,94.-
- Expte. 42793/17 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 52% por lo que la indemnización, actualizada al 11/09/20, equivale a $4.021. 659,24
- Expte. 45943/14 de la Justicia Nacional del Trabajo, donde se determinó una incapacidad del 65,4% por lo que la indemnización, actualizada al 11/09/20, equivale a $4.088.392,78.
Con nuestra calculadora podes hacer el cálculo de cuál es la indemnización que te corresponde por una lesión de pérdida de vista o pérdida de ojo. Si tenes una duda, no sabes cómo proceder o cuales son los pasos a seguir, ¡no dudes en preguntarnos! Podés consultarnos de forma online, sin compromiso, llamando al 0800-888-7708 o Whatsapp! 11-5919-1200