Tabla de Incapacidades Laborales (Nuevo Baremo ART 2026) 🩺
Si tuviste un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo primero que necesitás saber es qué porcentaje de incapacidad te corresponde. Ese número es la base del cálculo de tu indemnización.
⚠️ Atención: Desde febrero de 2026 rige el nuevo baremo del Decreto 549/2025, que reemplaza al histórico Decreto 659/96. Los porcentajes cambiaron. Si tu caso está en curso o fue dictaminado después de febrero de 2026, se aplica la nueva tabla.
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¿Qué es el Baremo Laboral?
El Baremo es la tabla oficial de porcentajes de incapacidad que deben usar los médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y los peritos judiciales para determinar cuánto afectó el accidente o la enfermedad tu capacidad de trabajar. Lo establece el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento del artículo 8°, inciso 3 de la Ley 24.557.
El Decreto 549/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025 y entró en vigencia el 1° de febrero de 2026. Se aplica obligatoriamente a todos los expedientes donde la incapacidad aún no haya sido dictaminada, tanto en sede administrativa como judicial.
📥 Descargar tabla de incapacidades laborales Decreto 549/25 (PDF)
¿El nuevo baremo perjudica al trabajador accidentado? ⚖️
La respuesta es sí, en la mayoría de los casos. Y es importante que lo sepas antes de aceptar cualquier liquidación.
El decreto se presenta como una «modernización» y «actualización científica» del sistema. Pero en la práctica, los cambios más importantes van en una dirección clara: reducir los porcentajes de incapacidad en las lesiones más frecuentes, lo que se traduce directamente en indemnizaciones más bajas.
Estas son las diferencias más sustanciales entre el viejo y el nuevo baremo:
🔴 Diferencia 1: De rangos a porcentajes fijos — el médico ya no puede subir
Bajo el Decreto 659/96, cada lesión tenía un rango: por ejemplo, una meniscectomía con secuelas podía ir del 10% al 15%. Eso le daba al trabajador — con un buen abogado y médico de parte — la posibilidad de que el evaluador llegara al máximo del rango.
El Decreto 549/25 elimina los rangos y fija un único porcentaje por secuela. Si la tabla dice 8%, es 8%. No hay margen. Esto elimina la posibilidad de defender un porcentaje más alto en sede administrativa, y traslada toda la disputa a la instancia judicial.
🔴 Diferencia 2: Reducción de porcentajes en lesiones de alta prevalencia
Las hernias de disco sufrieron un recorte del 50% en sus topes, pasando del 40% al 20%, mientras que las afecciones de rodilla quedan relegadas a valores mínimos del 4%.
Para los accidentes laborales más comunes, esto significa que ante la misma secuela física, el trabajador percibirá una indemnización significativamente menor.
🔴 Diferencia 3: El daño psicológico queda prácticamente excluido
Bajo el baremo anterior, el daño psíquico derivado de un accidente podía ser evaluado y reconocido con independencia de la gravedad del evento físico. El Decreto 549/25 restringe el reconocimiento de la incapacidad psicológica únicamente a eventos de «extrema gravedad», lo que deja fuera a la inmensa mayoría de los accidentes laborales cotidianos.
El viejo baremo, con todos sus defectos, al menos reconoce la afección psíquica derivada de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El nuevo, en cambio, desliza la sospecha de que muchas patologías quedarán sin reparación bajo la premisa de que su origen es estructural o ajeno a la contingencia.
🔴 Diferencia 4: El examen físico deja de ser obligatorio
El nuevo baremo establece que en ciertos casos el evaluador puede basarse únicamente en la documentación disponible, sin necesidad de examinar físicamente al trabajador. Esa disposición que deja a criterio del evaluador la decisión de realizar o no el examen físico constituye un retroceso en términos de garantías procesales y de tutela efectiva de los derechos del trabajador.
🔴 Diferencia 5: Los factores de ponderación se modifican y reducen
Los factores de ponderación son porcentajes adicionales que se suman a la incapacidad base según la edad del trabajador y el tipo de actividad. El nuevo baremo los reorganiza así:
Factor tipo de actividad / reubicación:
- Dificultad leve (solo compromiso estético): 5%
- Dificultad intermedia: 10%
- Dificultad alta (reubicación laboral necesaria): 20%
Factor edad:
- Menos de 21 años: 5%
- De 21 a 35 años: 4%
- De 36 a 45 años: 3%
- Mayor o igual a 46 años: 2%
El baremo anterior no tenía este esquema tan rígido. La nueva estructura limita los factores de ponderación para trabajadores mayores y reduce su impacto en el cálculo final.
🟡 Lo que sí mejoró con el nuevo baremo
Para ser precisos, el Decreto 549/25 sí incorpora algunos avances:
- Tres capítulos nuevos: Oncología, Toxicología e Infectología, que permiten valorar secuelas de enfermedades profesionales antes no contempladas.
- Mayor uniformidad en las pericias: al eliminar los rangos, se reduce (en teoría) la disparidad entre distintas jurisdicciones.
- Metodología de capacidad restante clarificada para casos con preexistencias.
Sin embargo, estos avances no compensan la reducción generalizada de porcentajes en las lesiones más frecuentes.
¿Es inconstitucional el Decreto 549/25?
Es una pregunta que ya circula en los tribunales laborales del país. Su promulgación se ampara en las facultades previstas por el artículo 2° de la Ley de Bases 27.742, aunque al momento de su publicación el Poder Ejecutivo había perdido esas facultades delegadas, vencidas el 8 de julio del mismo año.
Varios colegios de abogados y organizaciones sindicales ya han planteado la inconstitucionalidad del decreto. Es previsible que la implementación de un nuevo baremo genere interrogantes jurisprudenciales y la solicitud de inconstitucionalidad de la parte trabajadora. Si tu caso puede verse afectado, consultá con un abogado especialista.
Tabla de porcentajes — Nuevo Baremo Decreto 549/25
Importante: Los porcentajes indicados son los valores fijos del nuevo baremo (sin factores de ponderación). El porcentaje final incluye la suma de los factores de ponderación por edad y tipo de actividad.
🦵 Rodilla — Lesiones capsulo-ligamentarias y meniscales
| Lesión | % Decreto 659/96 (anterior) | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|---|
| Síndrome meniscal con signos objetivos | 8% – 10% | Porcentaje fijo según tabla |
| Meniscectomía sin secuelas | 3% – 6% | 4% (valor base fijo) |
| Meniscectomía con hipotrofia muscular | 10% – 15% | Reducido respecto al anterior |
| Rotura de LCA con inestabilidad residual | 10% – 20% | Reducido respecto al anterior |
| Prótesis total de rodilla | 30% – 40% | Regulado en Tabla 3 |
📄 Ver artículo: Indemnización por rotura de meniscos → 📄 Ver artículo: Indemnización por rotura de ligamentos →
🦴 Columna vertebral
| Lesión | % Decreto 659/96 (anterior) | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|---|
| Hernia discal lumbosacra | Hasta 40% | Hasta 20% (reducción del 50%) |
| Lumbalgia post-traumática | 5% – 10% | Porcentaje fijo según tabla |
| Fractura vertebral sin desplazamiento | 10% – 15% | Porcentaje fijo según tabla |
| Cérvicobraquialgia post-traumática | 8% – 15% | Porcentaje fijo según tabla |
📄 Ver artículo: Indemnización por hernia de disco → 📄 Ver artículo: Indemnización por lumbalgia → 📄 Ver artículo: Indemnización por cérvicobraquialgia →
🖐️ Mano y dedos
| Lesión | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|
| Amputación dedo mayor (pulgar) a nivel interfalángica distal | 6% |
| Amputación dedo mayor (pulgar) a nivel interfalángica proximal | 9% |
| Amputación dedo mayor (pulgar) completo | 12% |
| Amputación dedo índice completo | 7% |
| Amputación dedo medio completo | 5% |
| Amputación dedo anular completo | 4% |
| Amputación dedo meñique completo | 3% |
| Fractura de falange con limitación funcional | Según tabla específica |
| Síndrome del túnel carpiano operado | Según tabla específica |
📄 Ver artículo: Indemnización por amputación de dedo → 📄 Ver artículo: Indemnización por fractura de dedo → 📄 Ver artículo: Indemnización por túnel carpiano →
💪 Hombro y brazo
| Lesión | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|
| Fractura de húmero sin secuelas | 8% |
| Fractura de húmero con callo deforme y/o acortamiento | Según tabla (mayor) |
| Lesión manguito rotador | Según tabla específica |
| Omalgia con limitación funcional | Según tabla específica |
📄 Ver artículo: Indemnización por manguito rotador → 📄 Ver artículo: Indemnización por omalgia →
🦵 Pierna, pelvis y pie
| Lesión | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|
| Fractura de fémur sin secuelas | Según tabla específica |
| Fractura de rótula | Según tabla específica |
| Fractura de calcáneo | Según tabla específica (incluye aplastamiento) |
| Pelvis inestable | Tabla 5 (incluye porcentaje integrado) |
📄 Ver artículo: Indemnización por fractura de rótula → 📄 Ver artículo: Indemnización por fractura de fémur → 📄 Ver artículo: Indemnización por fractura de pelvis → 📄 Ver artículo: Indemnización por fractura de calcáneo →
👁️ Vista y oído
| Lesión | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|
| Pérdida total de visión en un ojo | Según tabla oftalmología |
| Hipoacusia bilateral severa | Según tabla ORL |
📄 Ver artículo: Indemnización por pérdida de ojo →
🔥 Piel: quemaduras y cicatrices
| Lesión | % Decreto 549/25 (vigente) |
|---|---|
| Cicatrices y compromiso de piel | Tablas 1 y 2 (según extensión y localización) |
| Quemaduras con secuelas | Según regla de Wallace y tabla específica |
📄 Ver artículo: Indemnización por quemaduras → 📄 Ver artículo: Indemnización por puntos de sutura →
¿Cómo se calcula la indemnización con el nuevo baremo?
La fórmula legal no cambia:
Indemnización = 53 × Sueldo base (RIPTE) × % Incapacidad × (65 / Edad)
Lo que sí cambia es el porcentaje de incapacidad, que en la mayoría de los casos será más bajo con el nuevo baremo. A eso se suma el factor de ponderación según la tabla anterior.
Para el período 1° de marzo a 31 de agosto de 2026, el piso mínimo es de $97.502.420 por punto de incapacidad. Si el resultado de la fórmula es inferior a ese piso, la ART debe pagar el piso.
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¿Qué podés hacer si el nuevo baremo te perjudica?
Si tu caso aún no fue dictaminado, tenés estas opciones:
- Impugnar la constitucionalidad del decreto. Varios tribunales ya están receptando planteos de inconstitucionalidad del Decreto 549/25. Un abogado especialista puede evaluar si en tu caso corresponde este camino.
- Presentar pericia médica de parte. Aunque el baremo fija porcentajes, la documentación médica sólida — resonancias, electromiografías, certificados de secuelas — sigue siendo clave para acreditar el daño real.
- Reclamar en sede judicial. La vía judicial sigue siendo el mejor camino para obtener una reparación justa, especialmente con el nuevo baremo. En juicio, además del porcentaje físico, se puede reclamar daño psicológico si el evento fue suficientemente grave.
Consultanos sin costo para evaluar tu situación particular.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo baremo
¿El Decreto 549/25 se aplica a accidentes ocurridos antes de febrero de 2026?
Sí, si el dictamen de incapacidad aún no fue emitido. El decreto se aplica a «toda valoración o determinación de incapacidad que no haya sido aún dictada», independientemente de cuándo ocurrió el accidente. Esto generó controversia jurídica ya que puede aplicarse retroactivamente a casos en curso.
¿Puedo seguir cobrando incapacidad psicológica?
En sede administrativa es muy difícil con el nuevo baremo, que exige que el evento haya sido de «extrema gravedad». En sede judicial, es posible reclamarla si el perito psiquiátrico acredita el nexo causal con el accidente.
¿Los porcentajes fijos del nuevo baremo son definitivos?
En sede administrativa, sí. En sede judicial, el juez puede apartarse del baremo si considera que no refleja el daño real del trabajador, invocando el principio de reparación integral y los fallos de la Corte Suprema (caso «Aquino» y otros).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción es de 2 años desde el accidente o desde que tomás conocimiento de la enfermedad profesional. No esperes.
Consultanos antes de aceptar cualquier liquidación
Con el nuevo baremo, la brecha entre lo que ofrece la ART y lo que realmente te corresponde puede ser aún mayor que antes. No firmes ningún acuerdo sin asesoramiento previo.
📞 0800-888-7708 (llamada gratuita)
📱 WhatsApp por zona:
- Buenos Aires: 11 5919-1200
- Rosario: 341 225-5968
- Neuquén: 299 429-4696
- Comodoro Rivadavia / Caleta Olivia: 297 416-6650
- Puerto Madryn: 297 416-6650
Actualizado: Abril 2026 | Fuentes: Decreto 549/2025 (B.O. 06/08/2025), Decreto 659/1996, Ley 24.557, Ley 27.348, Resolución SRT 5/2026





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